Tasas: ¿nos dan las contraprestaciones por las que pagamos?
Victoria.- El pasado 2 de marzo mencionamos el ejemplo, de Javier Iguacel, el intendente de Capitán Sarmiento, que al reducir tasas logró aumentar la recaudación. Además de la evidencia empírica, desarrollamos, en esa nota, parte de la teoría económica que explica el porqué de esto. Ahora le proponemos al lector contemplar algunos detalles de la ordenanza tarifaria local.
En el sitio web victoria.gob.ar, en el sector “transparencia, normas tributarias”, figura la ordenanza tarifaria (Nº 2475). Mediante la norma, aprobada el 27 de diciembre de 2005, se especifican las obligaciones tributarias (tasas, derechos, contribuciones, fondos especiales, cánones) que establece la Municipalidad de Victoria.
En este sentido, la municipalidad no puede establecer impuestos, sino tasas. La diferencia es que las tasas se definen como una contribución económica que hacen los usuarios en contraprestación por un servicio prestado por los municipios. En cambio, los impuestos son una clase de tributo regido por derecho público, que se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria.
Ahora bien, hecha la ley, hecha la excepción. O, dicho de otra forma, algunas de las “contraprestaciones” no se dan directamente al pagador. Veamos algunos ejemplos.
Tasa por alumbrado público
El hecho imponible de la tasa por alumbrado público está especificado en el artículo 164 de la ordenanza tarifaria. “Los servicios de alumbrado público, inspección periódica de instalaciones, medidores eléctricos y el mantenimiento integral de las redes del alumbrado público, deben retribuirse mediante el pago de la tasa que prevé este Capítulo”, reza.
No hace falta elocuencia para marcarle al lector que la “inspección periódica de instalaciones” y el “mantenimiento integral de las redes” no se da con una periodicidad razonable. Es decir, hay vecinos que no reciben tal contribución. Podríamos dar más ejemplos de otras contraprestaciones que no se dan directamente, pero a los fines prácticos de esta nota, sólo nos referiremos a éste para mostrar el punto, sin desconocer que el pago de tasas tiene también un concepto solidario, es decir que algunos pagan y otros pueden recibir el beneficio sin tributar.
¿Cuál es la ética detrás de la tarifaria?
El artículo 159 de la norma establece: “Los servicios de control de la circulación y venta dentro del ejido Municipal, de rifas y bonos de contribución, billetes, boletos, facturas, cupones, volantes, sobres, entrada de espectáculos y bonos obsequio que den opción a premios en base a sorteos, aún [sic] cuando éstos se realicen fuera del ejido Municipal, deben retribuirse mediante el pago de la tasa que prevé el presente Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones Provinciales sobre la materia”. Y, en mencionado capítulo, se aclara que son contribuyentes las personas que emitan o patrocinen la circulación y venta de los títulos o instrumentos representativos referidos en el artículo 159.
Hasta aquí podemos ver cómo el Estado está presente para “recaudar” hasta en una rifa. También, podemos notar los eufemismos “contribuir” y “recaudar”, para evitar decir “robar”.
Pero sigamos con el capítulo en cuestión. “Están exentas del tributo las entidades de beneficencia, bien público y cooperadoras de la ciudad de Victoria, siempre que para la emisión de las rifas, bonos u otros valores no existan terceros o intermediarios en su organización o recaudación”, señala el artículo 163. De lo anterior se sigue que la municipalidad exime del pago de esta tasa a aquellos que no sean los destinatarios finales de sus acciones. Esto, desde el punto de vista ético objetivista, es, justamente, antiético. O sea, ¿por qué castigar a aquel que es el destinatario final de sus propias acciones? O peor, ¿qué hay más antiético que pedirle a una persona que renuncie a la búsqueda de su felicidad?
Quizá los políticos eximen a las entidades de beneficencia porque éstas hacen lo que ellos no. Que las cooperadoras tapen los huecos que dejan los políticos locales y, encima, que éstas les tengan que pagar sería el colmo.
Inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad
Según el artículo 51 de la tarifaria, el objeto de la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad es: “Los servicios de inspección, registro y control destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en actividades comerciales, industriales, empresariales, de servicios y asimilables deberán ser retribuidos mediante el pago de la tasa que prevé este Capítulo. Quedan comprendidas dentro del objeto de esta tasa las actividades a cargo del Municipio que importen una apoyatura y fomento a las actividades económicas en todas sus formas y las que faciliten y promuevan el ejercicio de la industria, comercio, prestación de servicios, y en general, cualquier negocio; dichas actividades generarán a favor de la Municipalidad de Victoria el derecho a la percepción de la tasa legislada en este capítulo. Los servicios establecidos pueden prestarse de oficio o a solicitud del contribuyente”.
En este marco, cabe recordar algo que sucedió hace poco. Todavía está fresco en la memoria el recuerdo de cuando le cayó un pedazo de mampostería a un turista mientras comía en un local céntrico. Por fortuna, no tuvimos que lamentar la muerte de nadie. Sin embargo, estas cuestiones no deberían estar libradas a la fortuna, sobre todo porque se paga una tasa para que la municipalidad controle que estas cosas no sucedan.
Fondos especiales
La tarifaria contempla, además, fondos especiales. Entre ellos se encuentran: el Fondo Municipal de Promoción del Desarrollo Económico y Social, el Fondo Especial Bomberos Voluntarios y el Fondo de Identificación de Animales en la Vía Pública.
No cabe dudas que, de estos fondos, el Fondo Especial Bomberos Voluntarios es sumamente eficiente. Tal vez esta eficiencia se deba a que Bomberos Voluntarios no está administrado por políticos.
Unidad de Cuenta Municipal
Por lo visto, la municipalidad necesita recaudar más para seguir sosteniendo su mastodóntica estructura. Los concejales oficialistas, ya lo hemos marcado en ediciones anteriores, aprobaron un aumento del 45 por ciento de la Unidad de Cuenta Municipal. Sin embargo, en el presupuesto se prevé una variación anual del IPC [Índice de Precios al Consumo] para el 2021 del 29 por ciento. ¿De dónde se saca, entonces, el aumento del 45 por ciento? No lo sabemos. La Unidad de Cuenta Municipal es una creación idealizada y virtual que se hizo para ajustar todas las tasas de acuerdo a la inflación. Es decir, se creó para que todas las tasas se actualicen automáticamente al actualizar la Unidad de Cuenta Municipal. En este caso, reiteramos, no sabemos cuál fue el criterio para llegar a ese incremento del 45 por ciento.