Se reglamentó una ley de emergencia para el transporte de pasajeros
El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto reglamentario (N° 577/20 MPIyS) de la Ley N° 10.864 que beneficia a determinados servicios de transporte de la provincia en el marco de las medidas de prevención adoptadas por el COVID-19.
Al respecto el Secretario de Transporte de la provincia, Néstor Landra, explicó que distintos sectores en el marco de la pandemia solicitaron una ayuda al gobierno de la provincia,
especialmente los “transportistas escolares rurales, municipales, minibuses y titulares de servicios de puerta a puerta, que fueron afectados por las medidas de restricción establecidas, a causa de la emergencia sanitaria desde marzo a diciembre del año 2020”
En la mayoría de los casos estos servicios son prestados por empresas familiares (alrededor de 300 en la provincia), pymes o unipersonales. En el caso de los minibús -alcanzados por esta Ley- que de acuerdo al modelo abonan en concepto de Impuesto Automotor valores que van desde 3.000 hasta 20.000 pesos al vencimiento, según referencias del funcionario
Se llevaron a cabo reuniones con representantes del sector y lograron consensuar medidas especialmente relacionados a la cuestión tributaria, que dieron lugar a la presentación de una ley que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras,
Landra sostuvo, en diálogo con Paralelo 32, que “es una norma que no tiene antecedentes en la provincia, ni siquiera en el país”.
Es aleatorio mencionar que hemos publicado en nuestro medio una entrevista con Daniel Uccelli, vicepresidente de la Cámara Empresaria de Transporte, detallando el grave problema por el que actualmente pasan las empresas del sector en general.
Sector en emergencia
La norma declara en principio la Emergencia del sector Transporte de pasajeros en todo el territorio provincial, que prestan servicios en los rubros mencionados.
“Serán beneficiarios de la presente ley, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los Regímenes Simplificado y General y aquellas de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos, que presten servicios de transporte de pasajeros dentro del territorio provincial, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades, cuando éstas sean las de mayores ingresos declarados: Transportistas que cumplen con servicio de «puerta a puerta». Transportistas escolares de jurisdicción municipal. Transportistas escolares rurales”.
Se exime del pago de Impuesto Automotor a los vehículos afectados a estos servicios correspondientes al 1° y 2° anticipo del 2021.
También incluye el correspondiente Impuesto sobre Ingresos Brutos desde enero a julio, al igual que la Tasa por Servicio de Información, Inspección y Control al Transporte por los mismos períodos. Además la norma contempla no realizar ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales, derivados de la actividad del transporte mencionado. Por otro lado, se pone como condición para acceder a estos beneficios, que la empresa o pyme no haya realizado despido de personal. En otro de los artículos se invita a los municipios a adherir a legislación en cuestión.