Quieren sancionar a agresores del personal de salud
Entre Ríos.- El diputado Gustavo Zavallo (FdT – Paraná Campaña) presentó un proyecto de ley para sancionar a personas que ataquen u hostiguen al personal que actua en la emergencia sanitaria, siempre que la acción no constituya un delito, a raíz de numerosos episodios de violencia que se dieron a lo largo de los dos años de vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19.
Hostigar, maltratar, intimidar
“Será sancionada toda persona que hostigue, maltrate o intimide de modo amenazante o maltrate físicamente a médicos, enfermeros, y todo personal administrativo, profesional y/o técnico afectado a los servicios de salud y de farmacias, personal de las fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, personal de tránsito y/o toda persona afectada a los servicios esenciales en el ámbito de su accionar frente a una epidemia, pandemia o emergencia sanitaria debidamente declarada”, propone la iniciativa del diputado vialense. Se aplicará “siempre que el hecho no constituya delito”, una sanción de “diez a veinte días de trabajo de utilidad pública o en caso de imposibilidad de cumplirlo con multa de 10 mil a 100 mil pesos”, precisa el texto que ingresó a Diputados.
Episodios de agresión
Desde el comienzo de la pandemia de Coronavirus y la implementación de distintas restricciones impuestas por los gobiernos, se dieron episodios de hostigamiento y agresión a profesionales de la salud. Es en este sentido que ahora proponen que quienes maltraten a los profesionales de la salud, siempre que el hecho no constituya delito, sean sancionados con la realización de trabajos de utilidad pública o sanciones económicas.
Zavallo considera que las actitudes de hostigamiento al personal de salud “tienen su basamento en la desinformación, estigmatización y desconocimiento de la actividad que se realiza”, y propone que “deben ser sancionadas a los fines de evitar que se repitan”.
Agravante
El texto plantea que “la sanción se elevará hasta el doble como agravante, para quien sea jefe, promotor u organizador, cuando exista previa organización y cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas”, aclara el proyecto de ley, que propone modificar el artículo 45bis a la Ley N° 3815, de Contravenciones de la Provincia de Entre Ríos.