Rige la prestación Básica Universal y Obligatoria para los servicios de telefonía, internet y TV por cable
Desde el 1° de enero del corriente, rige la Prestación Básica Universal y Obligatoria para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y TV por cable, declarados servicios públicos esenciales a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20.
Al respecto, Juan Muga (oriundo de Victoria), Delegado del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM ) para Entre Ríos, explicó que toda persona que cumpla con los requisitos, mediante un abono básico puede acceder a este plan y se orienta específicamente a las personas de bajos recursos. Agregó que se trata de un monto básico pagadero mensualmente que otorga certeza de lo que se abona el usuario, a diferencia de los planes prepagos que impiden controlar gastos, además, por otra parte el usuario tendrá la posibilidad de estar mínimamente conectado, señaló.
Hay planes que comienzan con 150 pesos que permiten 500 llamadas a la misma compañía, 50 minutos para otras empresas y 500 SMS (mensajes) más WhatsApp con textos. Otro ofrece además de esto, 1 giga por 200 pesos, llegando a 700 pesos las modalidades con más servicios. “De esta manera se adapta de acuerdo a lo que puede pagar el usuario”, comento el funcionario.
Para acceder al plan hay que ingresar a la página de ENACOM, que es el ente de aplicación de este programa, donde el interesado encontrará una declaración jurada, posteriormente podrá tomar contacto con la empresa explicando que ha realizado los trámites previos y está en condiciones de acceder a esa aplicación. En nuestra provincia se puede solicitar a cualquiera de las 4 empresas telefónicas que operan; Claro, Personal, Telecom y Movistar.
En diálogo con Paralelo 32, Muga explicó que cuando una empresa no responde ante la solicitud de conectividad, hay que dirigirse nuevamente a ENACOM, quien se hace cargo de resolver estas cuestiones e inclusive las oficinas de Defensa al Consumidor también pueden actuar.
“El objetivo es otorgarle a la gente un derecho, que es el derecho a la comunicación. La pandemia puso “blanco sobre negro”, demostrando que había sectores sociales que podían estar comunicados y otros no. En estos casos tiene que aparecer el Estado”.
Por otra parte las empresas no podrán aumentar el precio sin haber acordado previamente la nueva tarifa con el ENACOM, explicó Muga.
¿Quiénes lo recibirán?
Podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas. Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098; asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley, y entidades de bien público definidas por la Ley 27.218, entre otras.
Formulario El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) pone a disposición de los usuarios el formulario de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, con el fin de informar al organismo el eventual incumplimiento por parte de las prestadoras. Se accede a la planilla a través de www.enacom.gob.ar/institucional/formulario-online-de-la-prestacion-basica-universal-y-obligatoria_n2961