Revocaron procesamiento a hombre que violó la cuarentena
Diamante- La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito a un hombre de Diamante, tras haber sido imputado un año atrás por violar el decreto presidencial del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
El caso data del 17 de abril del año pasado y es una más de las numerosas causas que se iniciaron por infracción a la cuarentena cuando había rígidos controles en la provincia y todo el territorio nacional. El imputado, C.R.T., fue abordado por efectivos de la Prefectura Naval Argentina cuando se hallaba sentado en un banco de la plaza 9 de Julio de Diamante, alrededor de las 17.30 de aquella tarde. Dio sus explicaciones porque venía de la farmacia situada a poco más de seis cuadras de su domicilio y se detuvo a descansar en el camino porque así lo demandó su salud. Lejos de atender sus explicaciones y resolverlo con una advertencia y acompañándolo hasta su casa, se le labró un acta por aplicación del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional destinado a controlar la propagación de la pandemia del Covid19 que obligaba al aislamiento social. Su incumplimiento imponía penas de entre seis meses a dos años de prisión.
Según consignó diario Uno, cuando fue citado a la declaración indagatoria en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, hizo su descargo: “Ese día yo estaba sentado en la plaza porque había ido a la farmacia a comprar medicamento para mí, Ibuprofeno 600. Por el accidente que tuve, un choque en Avenida de las Américas como en el año 98, me quedaron secuelas de ese accidente, a veces se me nubla la vista y tengo esta cicatriz grande en la cabeza”, dijo mientras se señalaba una marca de grandes dimensiones en la parte izquierda del cráneo.
Cuando le consultaron qué estaba haciendo sentado en el banco de la plaza, recordó: ‘Me quedé ahí porque estaba con mucho dolor de cabeza y caminando me agito mucho’”, consignó el matutino paranaense.
Luego de ser imputado por la Fiscalía fue procesado por el Juzgado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Su caso fue atendido por el defensor público oficial Alejandro Castelli, quien apeló basado en que al hombre lo procesaron solo en base a lo informado por la Prefectura, con un acta que además habría sido refrendada por un solo testigo, quien incluso nunca habría declarado en la instrucción.
Transcurrido casi un año no se habían producido más pruebas, situación, añadimos, que según datos extraoficiales se observaría en muchas de estas causas por incumplimiento del DNU presidencial, que imponía restricciones que a partir del viernes 9 del corriente habrá que cumplir nuevamente.
El cumplimiento de obligaciones de los informados comisionados para controlar la calle en horarios de toque de queda, es incuestionable, pero debería hacerlo aquel personal que demuestre capacidad de discernimiento, porque no es igual transgredir el ASPO entre cuatro o cinco personas con cervezas en mano, que una persona que puede explicar sus razones cuando se trata de emergencias.