¿Qué contempla la emergencia solidaria propuesta por Bordet?
El gobernador Bordet propone a la legislatura de la provincia que se declare el estado de emergencia pública en materia económica, sanitaria, administrativa y previsional por un año.
El proyecto contempla que las entidades financieras y bancarias hagan una contribución especial, y también los propietarios de superficies rurales superiores a 1.000 hectáreas.
También plantea un aumento de aportes de los empleados y jubilados de los tres poderes del Estado con mayores ingresos, a la Caja de Jubilaciones, para contribuir a la sustentabilidad del sistema previsional.
Además, se promueve equiparar los impuestos de la venta mayorista de medicamentos (droguerías) a los de las provincias de la Región Centro.
Durante ese tiempo, ningún organismo ni ente descentralizado del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial podrán incrementar sus haberes por fuera de los acuerdos paritarios que el gobierno defina con los gremios.
Proyecto de Ley:
ARTICULO 1°.- Declárese el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos. Dicho Estado, se extenderá hasta el treinta (30) de junio de 2021, prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por ciento ochenta (180) días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.-
ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.-
ARTICULO 3º.- Establécese los siguientes objetivos, para cuyo cumplimiento el Poder Ejecutivo desplegará sus facultades reglamentarias:
a) Asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial.
b) Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.
c) Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.
ARTICULO 4°.- En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:
Salario Nominal (en $) Aportes Personales (en %)
a) hasta 75.000 16%
b) desde 75.001 a 100.000 18%
c) desde 100.001 a 200.000 20%
d) desde 200.001 en adelante 22%
ARTICULO 5º.- Dispónese que el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4 º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75.-
ARTICULO 6º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, los siguientes aportes solidarios extraordinarios, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto “2020 – Año del Bicentenario de la Fundación de la República de Entre Ríos” 3 total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.-
Monto total beneficio Nominal en $ aporte %
a) desde 75.001 a 100.000 4%
b) desde 100.001 a 200.000 6%
c) desde 200.001 a 300.000 8%
d) más de 300.001 10%
En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que se calculara el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos.
ARTICULO 7º.- Modifícase por el periodo que dure la emergencia, el artículo 160º del Código Fiscal, que quedará redactado de la siguiente forma: “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”.-
ARTICULO 8º.- Modifícase, la alícuota establecida en el Artículo 8º de la Ley Impositiva 9.622 (to 2018) y sus modificatorias, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en un cuatro por ciento (4%), mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.-
ARTICULO 9º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y “2020 – Año del Bicentenario de la Fundación de la República de Entre Ríos” 47, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal (t.o.2018). Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año.-
ARTICULO 10º.- Quedan suspendidas durante la vigencia de la presente Ley, las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos, Empresas y Sociedades del Estado para el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación, por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central.-
ARTICULO 11.- Comuníquese, etc.