Novedades legales, tributarias, laborales y de seguridad social
Finalmente AFIP reglamentó la ampliación de la nueva moratoria mediante la RG 4816. Ahora habrá que actuar rápido porque el límite de plazo para ingresar a la misma es el 31/10/2020. Evidentemente el aislamiento ha causado graves daños económicos en algunos sectores de la economía y es necesario que exista una amplia moratoria para regularizar, el problema es que aquellos sectores más castigados (gastronómicos- hoteleros) aún continúan sin poder abrir sus puertas, con lo cual para ellos seguramente esta moratoria será simplemente una ilusión.
Los dólares escasean
El día martes a la noche nos enteramos de algunas modificaciones con relación a la compra de dólares y a los gastos efectuados en dicha moneda. La normativa fue publicada el día miércoles mediante una Resolución General de AFIP -la 4815- y la Comunicación “A” 7106 del Banco Central.
Como es sabido, los dólares que hay son pocos y no hay muchas reservas de los mismos. Además, la demanda mensual de los 200 U$S permitidos para ahorro ha llegado a los casi U$S 1.000 millones mensuales, lo que constituye una situación muy difícil de sobrellevar en las condiciones actuales, principalmente si tenemos en cuenta que tampoco existen dólares para poder importar. Es por ello que en este contexto surge la RG 4815 que dispone que casi todas aquellas personas que tenían que pagar el impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) del 30% sobre la compra y consumo de dólares, ahora deberán pagar además un adicional del 35% correspondiente a un régimen de percepción sobre el Impuesto a las ganancias y al Impuesto sobre Bienes Personales según el sujeto.
El tema no termina ahí, porque además la Comunicación 7106 del BCRA dispone que los consumos que se hagan con tarjeta de crédito y débito que corresponden a esas operaciones van a ser restadas de los 200 dólares autorizados por mes y en el caso de que el consumo supere ese límite, el exceso se restará del límite de los 200 dólares del mes siguiente.
Tal vez el mayor inconveniente de la norma resida en realidad en el punto 7 de la misma, ya que todas aquellas personas o empresas que tengan deudas en dólares con vencimientos entre el 15-10-2020 y el 31-03-2021, solo van a poder acceder al mercado de cambios por el 40% del monto de capital que vencía, siendo que al saldo restante deberán refinanciarlo con un nuevo endeudamiento de una duración promedio de 2 años. Aquellos que no consigan esa refinanciación con el acreedor estarán en un grave problema.
Empresas que se van Últimamente estamos observando que una gran cantidad de empresas con origen de capital extranjero han comenzado a irse del país. Si bien las primeras en tomar esas decisiones han sido las compañías aéreas por el efecto de las restricciones de viajes por el Covid-19 y también por cuestiones regulatorias de nuestro gobierno, la realidad es que empresas de otros rubros están tomando la misma decisión. Así estamos viendo empresas de rubros tan disímiles como venta minorista, construcción, autopartes, laboratorio dermocosmético y pinturas para automóviles, entre otras. La mayoría de estas empresas han elegido como nuevo destino a Brasil, donde darán empleo y producirán bienes para venderles a los argentinos.