La Municipalidad es competente para dictar normas en islas
Victoria.- Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná determinó que la Municipalidad de nuestra ciudad es competente para impedir la agricultura en las islas de su jurisdicción.
Así lo determinó al rechazar la demanda de la firma agropecuaria Bema Agri, de capitales holandeses, y concluyó en que la Municipalidad tiene competencia y limitativa el derecho de dominio.
El tema se remonta al 2011 cuando funcionarios del Puerto de Fiscalización comprobaron que en la isla Irupé, sobre el Arroyo Los Laureles, se estaban realizando importantes movimientos de tierra, se había construido un terraplén, además comprobaron que había una plantación de soja.
Todo esto había comenzado en el 2008 cuando la firma inició las actividades de agricultura intensiva en islas pertenecientes a la jurisdicción de Victoria.
Ante esta realidad, la Asesoría Letrada –Dr. Héctor Marchese – dictaminó que estaba vigente la Ordenanza 2472 y modificatorias que establecen normas relacionadas al Uso del Suelo dentro de la jurisdicción municipal, que no se cumplieron. Por otro lado el emprendimiento debía contar con un Certificado de Impacto Ambiental extendido por la Secretaría correspondiente de la provincia, que no fue tramitado. Por tal motivo el Departamento Ejecutivo mandó paralizar los trabajos y la actividad agrícola.
Esto dio lugar a la presentación judicial por parte de los abogados de Bema Agri, representada por el Dr. Oscar Firpo, desconociendo esta decisión y planteando que la municipalidad no podía jurídicamente reglamentar este caso.
A esta altura de los acontecimientos tomó cartas en el asunto el gobierno y dispuso “la suspensión (R.IJ. NO I .360.870/12 ) total de obras en el marco del Proyecto de «Obra de Hidráulica de Defensa de Inundación para Producción Agrícola con Rotación de Cultivos. Engorde de Bovinos bajo Sistema Tradicional«, título con el que fue presentado por Bema Agri.
Ante esta realidad, la firma inició un juicio a la comuna que se sustancio ante la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, caratulado “Bema Agri c/ Municipalidad de Victoria” (expediente N° 3261/5).
Fallo
El pasado 22 de mayo la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, integrada por los doctores Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias, rechazó la demanda de la empresa Bema Agri B.V., propietaria de la Isla Irupé, donde realizó movimiento de tierra construyó un terraplén de 19 kilómetros aproximadamente para el manejo de los excesos hídricos sobre una superficie aproximada de 560 hectáreas. También el fallo menciona que la Municipalidad mandó paralizar las obras, que dio cuenta a la provincia, dando lugar a actuaciones de Fiscalía de Estado, la CORUFA (Consejo Regulador de Usos de Fuentes de Agua), Secretaría de Ambiente, hasta que la causa finalmente recayó en la justicia. La empresa rechazó lo establecido en las ordenanzas y realizó un planteo de inconstitucionalidad.
El tribunal analizó el conjunto de normas municipales regulatorias de las competencias estatales para la reglamentación del derecho real de dominio, la planificación territorial y la protección del ambiente. Llegando a la conclusión de que los municipios entrerrianos son competentes para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones fundadas en razones de interés público y ambientales, a lo que añadió que en el caso en cuestión el Municipio ejerció el poder de policía con razonabilidad, y en la condiciones en que fueron admitidas por la doctrina administrativista, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sitio Ramsar
Por otra parte la sentencia tiene en cuenta que durante el trámite de la causa el sector en el que se encuentra la Isla Irupé fue declarado sitio Ramsar por la autoridad de aplicación de la Convención Sobre Humedales, a pedido de la República Argentina, por lo cual las decisiones estatales, incluidas las judiciales, que afecten dicho espacio, podrían acarrear responsabilidad frente a la comunidad internacional.
Es decir que esta condición establece que «la presencia de ganado en el suelo insular no elimina la flora autóctona y en algunos casos la favorece, siendo su impacto negativo tolerable por el ambiente en la medida en que se gradúe y controle la intensidad de la presencia bovina», pero queda prohibido la explotación agrícola intensiva que conlleva el uso de agroquímicos o plaguicidas» incompatibles con la conservación de la fauna y flora del humedal.
Este fallo tiene una especial importancia porque hace mucho tiempo que se había producido un vacío legal que permitió a una empresa iniciar una actividad incompatible con la zona donde se debe preservar el ecosistema, realizando prácticas agrícolas con un sistema intensivo propio de los campos de tierra firma. Es una alerta que surge desde la justicia determinando la importancia que tiene la protección de nuestros humedales.
Por último, es de destacar que a pedido del Ministerio Público Fiscal, y ante la posibilidad de la comisión del delito previsto por el Código Penal en su artículo 182 (que sanciona la denominada usurpación de aguas), el Tribunal resolvió remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía de Victoria.
También reguló honorarios que deberán ser asumidos por la firma Bema Agri.