La Cámara de Diputados puso límites al acceso a la información pública
En 2006 la Cámara de Diputados de Entre Ríos emitió el decreto Nº 58, por el cual estableció el “Reglamento General de Acceso a la Información Pública” respecto a las informaciones que se le requieran a integrantes de ese cuerpo.
Ahora los diputados introdujeron modificaciones a ese reglamento, mediante el decreto Nº 29, emitido el 5 de abril pasado y publicado en el Boletín Oficial del 7 de este mismo mes. Lleva la firma del Vicepresidente Primero de la Cámara, Juan Reynaldo Navarro.
Sin plazos
El nuevo decreto deja sin efecto los artículos 12 y 14 del decreto 58/06 y ordena que “para la consideración de los plazos legales se adoptarán los criterios establecidos en la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia de Entre Ríos”.
Justamente el artículo 12 del decreto anterior establecía la obligación de “permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de veinte (20) días”. Disponía además una prórroga excepcional por otros 20 días “de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”.
El artículo 14, por su parte, indicaba que en caso de que se cumpla el plazo de 20 días y “la demanda de información hubiera sido denegada, no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considerará que existe omisión en la obligación de brindarla”.
Protección de datos sensibles
En los considerandos, la Cámara de Diputados ratifica que “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente en términos claros y precisos”. De todos modos, señala el artículo 16 del decreto 58/06, donde se enumeran las excepciones para proveer la información requerida, y resalta en particular el inciso g, que “hace mención expresa a la protección de datos sensibles, cuya publicidad pueda constituir una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada”.
Señalan también los diputados que “el orden jurídico internacional ha establecido estándares de protección concreta a los llamados datos sensibles que revelan información merecedora de especial resguardo por el mayor peligro que su tratamiento implica para las libertades y derechos de los ciudadanos”. Y que entre estos “se cuentan los datos relativos al origen racial o étnico de una persona, su vida sexual, opiniones y/o afiliaciones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, así como la participación en una asociación o la afiliación a un sindicato”.
Apuntaron asimismo que “es necesario establecer reglas de protección para el tratamiento de los datos personales sensibles que cubren asuntos más allá del alcance de las medidas de protección de la privacidad establecidas en el artículo 16 del decreto 58/2006”. Y que “dicha protección no solo evacúa la necesidad social de obtener datos respecto de cuestiones públicas, sino también y sobre todo del carácter individual de quien quiere proteger datos sensibles, que actúen como salvaguarda para el libre ejercicio de sus derechos. Así, por ejemplo, al imponer limitaciones al tratamiento de datos relativos a nuestras opciones políticas, religiosas o sindicales, se fortalece el libre ejercicio del derecho de asociación, de la libertad de pensamiento, entre otras, protegidas en nuestra Constitución Nacional y Provincial”.
Procedimiento
El decreto 29/17 de la Cámara de Diputados dispone que “una vez receptado el pedido de información pública, el mismo debe girarse al área legal a fin de que emita opinión sobre la clasificación de los datos requeridos”. Se indica además que “se podrá dar intervención a otras áreas que se encuentren involucradas en el objeto de la solicitud”.
En tanto, se remarca que tras haberse emitido el dictamen respectivo, “si se considerase que los datos requeridos son de carácter no sensibles, serán puestos a disposición del solicitante”. Pero “en el supuesto que el criterio adoptado considere que los datos solicitados sean de carácter sensibles, el pedido pasará sin más trámite con todos los antecedentes y una memoria elaborada por la Secretaría, a consideración del pleno de la Cámara donde se decidirá la puesta a disposición del requerimiento por parte del Cuerpo”. Asimismo se establece que “la decisión que se adopte será puesta a disposición del solicitante por Secretaría”.
Por último, el decreto 29/17 dispone su entrada en vigencia desde el día hábil siguiente al de su publicación. Es decir que se encuentra en vigor desde el lunes 10 de abril.
Fuente: APFDigital