Kisser y Pagliotto ampliaron la denuncia por irregularidades en la contratación de empresa China
La denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal en base a las observaciones hechas por la Contaduría General de la provincia sobre los decretos vinculados con dos obras públicas de alta significación: Cierre Norte Eléctrico y Gasífero, delegadas su ejecución en Enersa, fue presentada el pasado miércoles 31 de octubre.
Este martes 6 de noviembre, volvieron a presentarse para ampliarla y adjuntar prueba instrumental emanada de la Contaduría General de Entre Ríos y suministrada por el propio titular del organismo de control constitucional, Aurelio Oscar Miraglio.
Entre las observaciones se destaca una “falta de intervención previa de la Contaduría General de la Provincia de Entre Ríos”, en franca violación a la normativa vigente y “también, desde ya, del artículo 210 de la Constitución Provincial, por lo que la intervención previa de la Contaduría General de la Provincia no pudo soslayarse”.
También advierten sobre la “aplicación de normativa no vigente; pues se pretende reglamentar el Decreto Nº 2916/18 MPIYS por medio del Decreto Nº 2776/18 MPIYS que, al no haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, aún no ha entrado en vigencia y, por ende, no tiene existencia alguna”.
Suman a eso la “falta de refrendo del Ministro correspondiente: el decreto 2776/18, conforme Art. 177º de la C.P., ley 10.093 sancionada como consecuencia de la disposición constitucional prevista en el Art. 167 de la C.P., debió ser refrendado por el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas y no por el Ministro de Planificación, Infraestructura y Servicios, como se hizo, circunstancia que se apuntó tiempo antes de esta observación, concretamente en fecha 24/09/2018, habiéndose hecho caso omiso de la misma”, según señala el texto.
Fue presentada una denuncia penal por irregularidades en los decretos de obras energéticas
Hablan también de “erróneo encuadre normativo” por haber utilizado “erróneamente” las disposiciones de la ley 5140, “cuando en rigor o en puridad corresponde, por aplicación del principio jurídico de especificidad, que el proceso de licitación se rija por la Ley de Obras Públicas (Nº 6351)”. Los denunciantes entienden que se hizo “aviesamente, con mala fe y deliberadamente para sustraer la ejecución del proceso de las esferas del control y de la legislación obligatoria”. Sostienen además que esto, por si sólo “invalida administrativamente el acto, dando pábulo a que se abra una IPP a fin de descartar o no comisión de conductas típicas y definidas por el catálogo represivo. Todo indica que no se está en presencia de un mero problema administrativo”.
Se agrega una “ausencia de legitimación para delegar”, en este caso a Enersa, por entender que “no resulta ajustada a derecho, bajo ninguna circunstancia, la delegación en personas jurídicas distintas al Poder Ejecutivo Provincial –aún en empresas de capital estatal, pero que giran como sociedades anónimas- toda vez que no existiría autorización normativa para proceder de esa manera”.
Las observaciones mencionan la alusión de los controles “propios, obligatorios y específicos de la Contaduría General” y la “falta de Intervención desde el origen del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos”. Para este último caso, aclaran que “aunque no esté aún reglamentado, surge claro e indubitable que por aplicación del inciso 1º del art. 213 de la C.P., al tratarse -sin lugar a dudas- de obras de alta significación económica, el TC debió intervenir desde el origen o principio, lo que no aconteció de modo alguno”.
“Como corolario de los sesudos y severos informes producidos tanto por los Contadores Delegados (primero) como de la propia observación del Contador General de la Provincia, cuyas íntegras y detenidas lecturas recomendamos, quedan palmariamente reconocidos todos los fundamentos que esgrimimos para motivar y arropar argumentalmente la denuncia penal que dedujimos días pasados, adunando que en nuestro caso sindicamos estas irregularidades no como errores, sino derechamente como parte de un intencional y deliberado procedimiento antijurídico, direccionado a favorecer una determinada empresa y, a la par, sustraerla de los controles y del necesario sometimiento a leyes provinciales (y de la actividad reglada) distintas a la de una Sociedad Anónima como resulta ser Enersa, sin perjuicio de sospechar también – a la luz del secretismo y apuro reinantes- de sobrecostos o sobreprecios que, de comprobarse a instancias de las pruebas periciales sugeridas en el corpus de la denuncia, habilitarían que se investigue otro u otros tipos delictivos, que determinarán quienes ejercen el monopolio de la persecución penal, esto es, la Fiscalía Anticorrupción de la Provincia de Entre Ríos”, agrega la ampliación.
Los denunciantes sostienen que la documentación requerida y suministrada por el Contador General de la Provincia, “pone más que en evidencia, que no se está frente a una mera cuestión meramente administrativa, supuestamente subsanable, como ligeramente ha salido a exteriorizar el Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, pretendiendo minimizar la denuncia y la gravedad de la misma, y que hemos formulado. No tenemos dudas que el Señor Fiscal de Estado, por su lógica formación profesional, estaba en mejores condiciones de advertir a todos los funcionarios, organismos, y demás participantes del diseño de la construcción de una obra pública trascendente (de Alta Significación Económica, como reza el inc. 1º del Art. 213 de la Const. Prov.), como es el Cierre Norte Eléctrico y Gasífero, sobre las irregularidades en las que se estaban incurriendo”.
“De todas maneras, el solo hecho de haber admitido este Organismo de Control (Fiscalía de Estado) que por lo menos existen anomalías en el proceso de elaboración de normas jurídicas en forma ilegítima, eludiendo controles, especialmente de la Legislatura, y desde luego justificando “apuros” en el proceso licitatorio, con pliegos hechos como “sacos a medida”, ameritan en grado más que suficiente para que, no sólo se formule la denuncia por los suscripto, que ahora se amplía esencialmente con elementos de prueba, sino que se dé andamiaje a la IPP con la premura del caso, adoptándose las medidas precautorias que la gravedad del hecho así lo justifican”, concluye.