Juicio por Jurados: “Nuestra idea es aprobar un sistema que logre una Justicia mejor”
Crespo.- El doctor Julio Federik, autor del proyecto de ley de Juicio por Jurados, expuso las características centrales de la iniciativa que propone incorporar doce ciudadanos sin conocimientos en derecho para resolver determinados procesos penales. Durante una entrevista con Paralelo 32, explicó las características del proyecto, que cuenta con antecedentes de buen funcionamiento en la Provincia de Buenos Aires. Estuvo acompañado por los abogados Marciano Martínez, presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Entre Ríos, entidad que apoya la propuesta; Raúl Barrandeguy; Miguel Cullen; el secretario de la comisión directiva del colegio provincial, Alejandro Canavesio; y las abogadas Victoria Cargnel y Sandra Bazán.
El proyecto se presentó en el Senado, con el apoyo del gobernador Gustavo Bordet y de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados. Federik destacó el espíritu de la norma: “Hemos hecho un proyecto para que funcione y que se apruebe en la Legislatura. Académicamente podemos discutir muchas cosas pero la idea es aprobar algo que pueda ser utilizado y rinda el efecto que se quiere: lograr que haya una Justicia mejor”. Los abogados coincidieron en señalar que el proyecto “no encontró oposición fuerte ni impugnaciones”.
El proyecto
– ¿De qué trata el proyecto de Juicio por Jurados?
— Julio Federik (JF): El Colegio de Abogados ha presentado un proyecto de ley de juicio por jurados, cumpliendo una manda constitucional que viene desde la Constitución de la Nación de 1853, sigue por la Constitución de Entre Ríos de 1933 y por último, la reforma del 2008, donde participamos Barrandeguy, Martínez y yo. Nosotros nos hicimos el propósito de armar un esquema que ya tiene sus antecedentes con otros proyectos similares. Ahora, estamos viendo también el impulso que tomó en otras provincias, especialmente en Buenos Aires, que tiene más de 70 juicios por jurados ya realizados y con alto porcentaje de condenas.
– También está el caso de la provincia de Córdoba.
— JF: Córdoba lo tiene de mucho antes, pero con un sistema llamado ‘escabinado’, que mezcla jueces con ciudadanos en los jurados. El sistema de Buenos Aires, al igual que nuestro proyecto, es un sistema clásico donde los jurados son gente del pueblo, solamente. Son legos en materia de Derecho.
– ¿Ni siquiera pueden ser abogados?
— JF: No, está prohibido que sean abogados, escribanos, miembros del Poder Judicial o del poder político, no pueden ser policías, gendarmes. Creemos que el sistema de los cordobeses tiene el defecto de que en las deliberaciones, quienes copan la voluntad del jurado son los jueces que lo integran. Lo vimos de manera clara cuando fuimos a Córdoba a ver los juicios por jurados.
– ¿No está amenazado por los prejuicios? Porque puede ser prejuicioso el jurado.
— JF: Me parece, y entendemos los que estamos acá, que resulta mejor el sistema clásico y no esa mixtura entre jueces y jurados que se hizo fundamentalmente para que la decisión y la condena tengan fundamentos. Acá, la condena no va a tener fundamentos, va a tener un veredicto donde sólo se dice si el acusado es culpable o es inocente. Después del veredicto del jurado, algo que el imaginario social conoce por tantas películas, la resolución del juez tiene que estar en consonancia con el fallo del jurado que da un veredicto sobre culpabilidad o inocencia. El jurado no entra en cuestiones jurídicas, sólo decide conforme a lo que vio y escuchó durante el juicio oral. Para eso se conforma el jurado de manera plural, son 12 los que quedan, hay 6 suplentes, porque puede ser que alguno se nos infarte en medio del juicio. Ese grupo de 18 surgirá de una convocatoria más amplia de 36 ciudadanos que serán convocados como se cita a autoridades de mesa para una elección. Es una carga pública.
– ¿Cuánto debería durar el procedimiento? Porque no es ‘jurado ambulatorio’.
— JF: El jurado es convocado sólo para un determinado caso.
– Lo de ambulatorio lo señalo porque debería irse a su casa y volver al día siguiente, si sigue el juicio…
— JF: No, el Jurado queda absolutamente concentrado. En Provincia de Buenos Aires, hubo casos donde termina el juicio y los jurados se fueron a deliberar, como tardaban la jueza les golpeó la puerta de la sala de deliberaciones ofreciéndoles pizzas. ‘No’, le dijeron, ‘estamos ocupados y comemos después que terminemos’. Terminaron de deliberar y llegar a un veredicto a las cinco de la mañana. Esto responde a lo que mucha gente piensa, que no hay compromiso de la gente que va a participar. Al contrario, por única vez en la vida va a impartir justicia, y la gente se lo toma muy a pecho. Para ser jurado basta que se tenga el ciclo primario cumplido, pero no va poder ser ninguna persona relacionada con el Estado. Además aquellos comprometidos con una entidad, una ONG por ejemplo, podrán ser recusados con causa o sin causa, por las partes. Tampoco se sabe quién va a quedar de los 36 convocados. Esto protege también la incolumnidad del jurado.
Impugnaciones
– Supongamos un juicio donde está muy presente una cuestión ambiental. Y es convocado alguien relacionado con una ONG ambiental, lo que podría convalidar ¿la defensa puede impugnar a esa persona?
— JF: Puede hacerlo. Es muy difícil que de 36 se impugnen más de 18. Si así fuera, se convocan otros jurados. La Secretaría Electoral es quien elige a quiénes van a ser jurados.
– ¿Hay requerimientos mínimos?
— JF: Tener la primaria completa, no pueden estar condenados o inhibidos. Hay una serie de disposiciones adicionales para cumplir en la ley que son requisitos normales para convocatorias de estas características.
— Miguel Cullen (MC): También, no haber sido víctimas de un hecho similar al que tienen que analizar y dar veredicto. Tienen una serie de cuestiones que tratan de buscar la imparcialidad de los jurados.
— JF: La recusación sin causa permite que, si alguna cuestión se nos ha quedado en el tintero, que el abogado defensor o el fiscal, puedan hacer uso de la misma.
– ¿No hay posibilidad de que los nombres trasciendan antes del juicio?
— JF: Se van a enterar en el momento del juicio.
Prejuicios e influencia de los medios
– Se puede detectar si algún jurado está influido por los medios, que pueden emitir versiones interesadas o falsas. Los periodistas pueden ser muy juzgadores de las personas y condenar antes del juicio.
— JF: A partir del juramento como jurado, cada integrante del Jurado no tiene ningún tipo de vinculación con el exterior, no puede escuchar la radio, no puede hacer absolutamente nada. Cuando terminan las exposiciones, el Jurado pasa a deliberar.
– En los medios se dirime antes el juicio; y tal vez el jurado ha escuchado algo en semanas previas. Somos prejuiciosos los argentinos, quizás como el resto del mundo…
— MC: Pero los argentinos tenemos un plus respecto al resto del mundo. Tenemos un 32% de absoluciones en Provincia de Buenos Aires. Normalmente, para un jurado técnico es un número altísimo.
– Un fallo injusto también puede ser absolutorio.
— MC: Seguro, pero normalmente, hablando de prejuicios de condena previa que suelen hacer los medios, si eso fuera cierto, la estadística en Buenos Aires lo desmiente tajantemente.
— JF: Cuando el juez cita al jurado antes del debate, le da instrucciones. Le va a decir que ‘nada de lo que escucharon antes, les dará convicción. La convicción sobre culpabilidad o inocencia, va a surgir de lo que digan los testigos que van a escuchar acá, lo que digan los peritos, y después cuando escuchen al fiscal y al abogado defensor, escúchenlos solo en la parte que se refiere a lo que ocurrió en este juicio’. Estas instrucciones dan la garantía al imputado que se va a juzgar aquí y con estas pruebas. Los jurados deben expedirse en base a las pruebas que escucharon y vieron durante el juicio: escuchan a los testigos, a los peritos, escuchan a la defensa y a la fiscalía, y luego se retiran a deliberar en una sala. Discutirán, verán, y cuando estén listos para votar, se busca una urna y cada uno vota con un papelito en forma secreta.
— MC: Nosotros hoy, sin el juicio por jurados, tenemos un sistema de prejuicios. Las tapas de los diarios establecen la condena. ¿Ud. cree que el juez no está presionado por esa tapa? ¿Que no está presionado por la posibilidad de que le hagan un Jury y pierda el sueldo? ¿No cree que es más ‘presionable’ un tipo que tiene algo que perder si va contra lo que dice la opinión pública, que un jurado que no tiene absolutamente nada que perder? Que además, su voto es anónimo y nadie va a poder reprocharle cómo votó.
– ¿No se informa cuántos votos fueron?
— JF: Diez votos deciden un fallo. Si está en juego la cadena perpetua, son doce votos, lograr la unanimidad.
– ¿Con menos de diez votos por culpabilidad no hay condena?
— JF: No hay condena. Eso lo pusimos viendo la ley en Provincia de Buenos Aires, que está andando bien. Es una cuestión que van a discutir nuestros legisladores. Se puede plantear mayoría simple, de siete. Nosotros preferimos decir que la condena se decida con diez votos como mínimo.
– ¿No es muy restrictivo ese número para condenar? Con ocho votos, sobre doce ya hay dos tercios a favor de condenar.
— MC: Viéndolo desde un punto de vista opuesto, tenés cuatro personas que dicen ‘es inocente’. ¡Son cuatro de doce que dicen ‘no’! ¿Se puede mandar preso a un tipo cuando un tercio dice no, o tiene dudas? Es mucho. Darle al Estado la posibilidad de que encarcele a un sujeto es un tema que debe ser tomado con muchísima seriedad, con tanta seriedad que hasta es irresponsable dejarle la responsabilidad a un solo sujeto, el juez de un juicio común. A un sujeto que, además, no sale al barrio, no conoce la diaria, no sabe de las penurias del ciudadano común. Y ojo, tenemos una gran justicia en Entre Ríos, pero muchos no salen de la biblioteca y de la doctrina. Hoy tenemos fallos que no se entienden, no salen de cuestiones académicas. Para el abogado, hasta diría ‘¡qué hermosa sentencia!’. Pero el imputado pregunta ‘al final qué dice’. Lo cuento como anécdota: una vez, estaba defendiendo a alguien y el fiscal hablaba de ‘la violación de la norma esto y aquello’. El imputado me dijo ‘doctor, yo me robé una factura, pero no la toqué a Norma’. Se habla de temas doctrinarios que no los entiende nadie. El imputado por ahí te pide ir al estudio para que le expliques qué pasó. Cuándo sale una absolución, ¿qué sospecha la gente?
– ¿Con el juicio por jurados se acaba la sospecha sobre la Justicia?
— MC: No hay más problemas en Buenos Aires. Se acabó el problema de la legitimidad de la Justicia, con el 32% de absoluciones. Un record histórico de absoluciones, cuando lo más lógico es la condena. ¿Cuántas veces escuchó en los medios quejas por un jurado que absuelve?
El ejemplo norteamericano
– ¿Qué pasa en Estados Unidos?
— JF: En Estados Unidos vimos cómo funciona el sistema. Allá es el Fiscal del Estado quien te va a acusar y te va a perseguir. Dicen ‘no queremos querellantes, no queremos ningún vengador popular’. ‘Acá nadie puede decirme a mí lo que voy a hacer, porque soy el fiscal, y después quiero ser candidato a gobernador’.
— Raúl Barrandeguy (RB): Es un sistema muy diferente al nuestro. El fiscal es electivo, hace estadísticas. El sistema genera esto de ser el fiscal que produce más condenas para que la gente lo elija. Acá no estamos en esa carrera, estamos en otra carrera.
– ¿En Norteamérica no hay crisis de credibilidad en la justicia gracias a los fiscales ‘buldog’ y el juicio por jurados?
— MC: Gracias al juicio por jurados.
— Marciano Martínez (MM): Responder a esa pregunta requiere un análisis más amplio, porque en Estados Unidos el 99% de las causas judiciales penales se resuelve en acuerdos. Sólo algo más del uno por ciento lo hacen en juicios y lo hacen bien.
— MC: ¿Se acuerdan de Michael Jackson? Fue acusado de 15 o más casos de abuso. Sin embargo arregló a cada una de las víctimas y no hubo juicios. Acá no se puede hacer eso.
— JF: Más o menos, con la institución del juicio abreviado hay una posibilidad de negociar. Es más, cuando el juez advierte que quien se está haciendo cargo del delito no es el autor, no puede admitir esa negociación.
— RB: Volviendo al juicio por jurados, si esto se sancionara en diciembre, por ejemplo, no esperamos que se solucionen los problemas en febrero. Nosotros creemos que esta reforma con el tiempo tiende a mejorar el servicio de Justicia, permitiendo una Justicia más confiable y eficaz.
Acuerdo judicial
– ¿Hay acuerdo entre los jueces para esta reforma?
— JF: Hay muchos que están de acuerdo, y otros que siempre temieron. Si se espera una revolución del Poder Judicial, no hay ninguna en la Historia Universal. Pero para ellos está en claro la conveniencia de que los casos más grandes vayan por juicio por jurados. ¿Qué van a atender los jueces? Van a atender los casos menores y nadie los jode, nadie les hace piquete. Para ellos también va a ser una ventaja. Porque los imputados van a pedir un jurado, ya que el imputado, en nuestro proyecto, pide el jurado. Con eso rompemos la gran objeción de las defensas: ¿por qué me van a juzgar a mí por Jurado cuando existe un tribunal técnico y yo quiero un tribunal técnico?
– ¿Para los juicios por jurados habrá revisión?
— JF: Sí, la revisión la hace la Cámara de Casación Penal, sin jurados. Se puede revisar ante situaciones muy especiales previstas en la ley, por ejemplo, que se hayan violado las instrucciones que el juez da a los jurados antes de la deliberación para establecer culpabilidad o inocencia. Otro caso, es cuando se haya incorporado pruebas o testigos que no debían estar en el debate.
— MC: En el caso de las instrucciones del juez a los jurados, supongamos un caso donde Juan mató a Pepe y se discute si fue un crimen ‘por legítima defensa’. Las instrucciones del juez se indican de la siguiente manera: primero, determinar si Pepe murió o no murió; segundo, si esa muerte se produjo solamente por la voluntad de Juan, que lo mató; tercero, si la muerte depende de Pepe, que atacó antes; cuarto, si la muerte está justificada por la intervención que Pepe hizo antes. Se les explican a los jurados las instrucciones de una manera totalmente llana. Esas instrucciones son controladas por la defensa. Si el defensor considera que las instrucciones fueron incorrectas, deja constancia de que puede apelar la sentencia porque se corre el riesgo de confundir al jurado.
Quiénes son
- Julio Alberto Federik es abogado recibido en la Universidad Nacional del Litoral (UNL), docente universitario y literato. Fue el creador del proyecto de reforma del sistema procesal penal de Entre Ríos, que rige desde hace una década.
- Marciano Martínez nació en 1933, en Paraná. Se recibió en la UNL y se especializó en derecho penal. Ejerció en varias ocasiones la presidencia del Colegio de Abogados de la Provincia. Fue convencional constituyente en la reforma de la Constitución Provincial de 2008.
- Raúl Barrandeguy fue presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Fiscal de Estado durante el primer gobierno de Jorge Busti, diputado nacional, presidente del Iosper y convencional constituyente en la reforma constitucional de 2008, entre otros cargos.
- Miguel Ángel Cullen es un reconocido penalista de la provincia.
Concentración y aislamiento
– Vamos a un ejemplo. Me designan, me citan para determinado día y me eligen para el jurado. ¿A partir de ahí quedo concentrado hasta el final de juicio, como un jugador concentrado hasta el final del partido?
— RB: En principio, debería ser así.
— JF: En general, no puede tardar mucho tiempo la realización del juicio.
– ¿Cuánto están tardando en Buenos Aires?
— JF: En Buenos Aires no están tardando más de dos días.
– ¿Dónde pernoctan los jurados?
— JF: En un lugar aislado, donde no pueden estar en contacto con medios o tener teléfonos.
— RB: Es muy raro que un juicio por jurados dure más de un día.
— JF: Por lo que vimos del sistema en Buenos Aires, los juicios en promedio están terminando a las 6 de la tarde. El único caso ‘raro’ fue un jurado de San Martín que estuvo deliberando desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana.
El proyecto Federik
El proyecto de ley consta de 36 artículos divididos en 6 secciones. Sus principales puntos son:
- Competencia: el jurado será competente para juicios que impliquen una pena máxima de cárcel superior a los 12 años.
- Opción del imputado: habrá jurado solo a pedido del imputado. Si hubiera varios imputados, se requerirá la conformidad de todos.
- Obligatoriedad del cargo: es carga pública.
- Remuneración: Empleados tendrán licencia con goce de haberes. Trabajadores independientes o desempleados podrán solicitar la suma equivalente a 2 juristas diarios (valor actual jurista: 390 pesos). Si corresponde, podrán solicitar dieta diaria suficiente para cubrir costos de transporte y comida.
- Composición: 12 miembros titulares y 6 suplentes, que se elegirán del padrón electoral.
- Requisitos: ser argentino; entre 21 y 75 años; nivel primario completo; en pleno ejercicio de sus derechos políticos; no estar impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.
- Incapacidades: condenados por delitos; procesados y detenidos o suspendidos en su empleo por atribución de un delito.
- Incompatibilidades: desempeñar cargos públicos; integrar como activo o retirado, fuerzas de seguridad públicas o servicios privados; cesanteados o exonerados de la administración pública; abogados, escribanos y procuradores; religiosos; ser autoridad directiva de partidos políticos; no saber leer y escribir en el idioma nacional; no gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el cargo.
- Instrucciones: Antes de la deliberación, el presidente del Tribunal, dará instrucciones al jurado en términos claros y sencillos sobre el caso, en acuerdo con las partes.
- Deliberaciones: El jurado deliberará en sesión secreta y continua; analizará los hechos según las instrucciones recibidas.
- Veredicto: La culpabilidad requerirá, como mínimo, de 10 votos afirmativos. Si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá los 12 votos.
- Votación: Las votaciones serán secretas y los votos se depositarán en una urna. El conteo estará a cargo del secretario del Tribunal. Si se logra veredicto, el secretario destruirá las boletas y dejará constancia en acta sin mencionar cantidad de votos.
• Jurado estancado: Si no se obtiene el número de votos requeridos, se debatirá y votará nuevamente hasta 3 veces. De mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de 8 votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado. Si el fiscal no prosigue la acusación, se declarará inocente al imputado. Si prosigue la acusación, el jurado volverá a deliberar y votar. Si continuase estancado, se disolverá el jurado, y se realizará el juicio con otro jurado. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad.