Herramientas legales para defender nuestro derecho a la salud
Por Romina Natalia Schmidt (*).- El derecho a la salud es un derecho humano indiscutible, que goza de protección constitucional. Nadie puede negar que constituye un derecho indispensable para la realización de ciertos valores en la vida y del proyecto personal. Sin embargo, en ocasiones existen contradicciones entre las disposiciones que lo contemplan y la realidad fáctica respecto a su real vigencia efectiva.
Es así como encontramos casos de personas afiliadas a obras sociales o empresas de medicina prepaga, a las cuales se les niega sin justificación alguna la afiliación o la cobertura médica requerida. También hallamos aquellas que requieren el acceso a determinados medicamentos, cuyos precios no pueden ser solventados por cuenta propia. Asimismo, existen personas a las que se les deniegan intervenciones quirúrgicas o atenciones médicas que requieren de forma urgente e imperiosa; entre otras situaciones injustas.
De manera que siempre que se reconoce legislativamente un derecho, resulta indispensable estructurar los mecanismos idóneos para asegurar su vigencia y disfrute; de lo contrario aquella declaración constituiría una mera expresión de deseos carente de efectividad práctica.
El Recurso de Amparo como mecanismo protectorio de Derechos Constitucionales
El art. 43 de nuestra Constitucional Nacional dispone que: «Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva».
El recurso de Amparo impone de esta manera a los Tribunales, la responsabilidad de intervenir activamente en la protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas.
A modo de conclusión…
La salud es un valor en sí mismo, que debe ser vinculado, pero nunca subordinado a intereses puramente internos. Es por ello que el reconocimiento y la vigencia efectiva del derecho a la salud, imponen la necesidad de estructurar los mecanismos y herramientas idóneos para asegurar su plena materialización; de lo contrario caemos en el riesgo de caer en una bella expresión de deseos, carentes de toda vigencia efectiva.-
(*) Abogada. Esp. En Derecho notarial, registral e inmobiliario. Esp. en Derecho de la Empresa. Docente adscripta en la cátedra de “Derecho Comercial” y “Derecho Societario” de la carrera de Abogacía y Contador Público de la Universidad Católica Argentina.