Están habilitados los servicios religiosos para el domingo
Ante distintas interpretaciones en torno a la Ley Electoral y sus excepciones, que generaron dudas en el ámbito de las iglesias que celebran sus cultos los días domingos, Paralelo 32 consultó sobre ese punto específico ante la Secretaría Nacional Electoral, donde se nos informó que no hay restricción alguna para la actividad religiosa.
Las dudas que surgen en cada oportunidad de un comicio, se originan en del Título 4 del Código Nacional Electoral, referido a las normas especiales para su celebración, que en su Art. 71 (prohibiciones), inciso b, prohíbe: “Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”. Los cultos y ceremonias religiosas gozan de excepción sobre este punto, según se nos confirmó en el juzgado electoral de Paraná.