En Crespo queda prohibida la pirotecnia sonora que exceda los 65 decibeles
Crespo– Con la celebración de las próximas fiestas navideñas, tendrá plena vigencia la nueva ordenanza 33/16 que regula el uso de pirotecnia en nuestra ciudad. La medida sancionada el 18 de mayo de este año prohíbe la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, que exceda los 65 decibles.
Además se incluyen en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos.
Se consideran artificios pirotécnicos sonoros a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluye los denominados cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.
Qué se puede vender y usar
De la prohibición de uso de elementos pirotécnicos sonoros, quedan excluidos los artificios luminosos exclusivos como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.
Según la misma ordenanza “cualquier otro producto pirotécnico no encuadrado en lo anterior o que sobrepase dicho límite sonoro, deberá ser usado en circunstancias y actuaciones exclusivamente autorizadas previamente por la autoridad municipal correspondiente”.
La ordenanza contempla que para la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, se deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado. No obstante los elementos pirotécnicos a utilizar deberán cumplimentar con los parámetros de ruido establecidos en el límite de 65 decibeles.
Habilitaciones
Desde hace unos días inspectores municipales iniciaron la visita a los kioscos para informarles la vigencia de la nueva reglamentación y a partir del 15 de diciembre y hasta el 10 de enero, período establecido para la venta de artificios pirotécnicos, realizarán los controles. Aquellos comercios que no tengan habilitación municipal para vender pirotécnica serán sancionados con multas, además del decomiso de la totalidad de la mercadería relacionada con el tema.