El Senado tratará el proyecto de ley que regula las farmacias veterinarias mientras se continúa analizando el Régimen de Coparticipación para Comunas
La Comisión de Producción se reunió este miércoles 18 de septiembre. Presidida por el senador por Villaguay, Mario Torres, participaron los legisladores de Feliciano, Miriam Espinoza; Gualeguay, Francisco Morchio; Islas, Daniel Olano; La Paz, Aldo Ballestena; y Federación, Miguel Piana.
El proyecto que fue abordado nuevamente en la jornada fue presentado por el senador Torres junto al senador Ballestena. Por el mismo, se pretende regular la actividad de las Farmacias Veterinarias, aquellos establecimientos que elaboren, preparen o expendan medicamentos, especialidades y productos de uso veterinario, en todo el territorio provincial.
Torres explicó que existe la ley 8.932 del año 1989, que regula de forma muy escueta el tema referido a Farmacias Veterinarias. Asimismo el Decreto Reglamentario Nº 6322/08 establece todo lo relativo a la función y desarrollo de estos establecimientos; si bien la ley mencionada y el decreto son los aplicables hoy en día, se entiende como necesaria la creación de una nueva norma de carácter más extensiva y actualizada.
“Hicimos las correcciones sugeridas en las anteriores reuniones de Comisión”, manifestó el senador Torres, tras lo cual se repasaron las mismas y se consensuó el texto final. Posteriormente se procedió a la firma del dictamen favorable, para que el proyecto sea tratado en la próxima sesión de la Cámara de Senadores.
Continuaron analizando el Régimen de Coparticipación para Comunas
Este miércoles 18 de septiembre se reunió la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado y abordó nuevamente el proyecto del Poder Ejecutivo que tiene como objeto el Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales para las Comunas
Estuvieron presentes quien encabeza la Comisión, el senador por Paraná, Raymundo Kisser, y sus pares de Feliciano, Miriam Espinoza; La Paz, Aldo Ballestena; Victoria, Roque Ferrari; Nogoyá, Beltrán Lora; y Gualeguay, Francisco Morchio.
Cabe recordar que en el encuentro anterior estuvo presente el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia, Hugo Ballay, quien explicó el proyecto y contestó dudas de los legisladores presentes.
En el encuentro de este miércoles continuó el abordaje del proyecto, haciendo hincapié en los porcentajes de coparticipación.
• Los fundamentos del proyecto
El Poder Ejecutivo, al fundar el proyecto que propone un régimen de coparticipación para las comunas, destaca los alcances de la Constitución entrerriana reformada en 2008, que en su artículo 293 determina que se hará una ley reglamentaria para lograr “la automaticidad de la remisión de fondos”.
En cuanto a la distribución de fondos, se especifica: Distribución Primaria, para Gobiernos Locales de la Provincia:
a) Impuestos Nacionales: de la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las comunas, al uno por ciento.
b) Impuestos Provinciales: de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las comunas al uno por ciento.
Uno de los elementos destacados es que la remisión de los ingresos deberá hacerse en forma automática y diariamente.
• El reparto a las comunas y nuevas comunas
En cuanto a la asignación de la coparticipación a Comunas, la Constitución establece que la distribución secundaria, se efectuará teniendo en cuenta criterios objetivos de reparto que contemplen principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal. Este es un concepto que cobra importancia si se tiene en cuenta que la ley de comunas no provee detalles sobre la distribución secundaria.
Hay que mencionar que el Poder Ejecutivo provincial, a través de un decreto ad referéndum que ya fue ratificado por el Poder Legislativo, creó 53 comunas a partir de diciembre de 2019, 34 de primera categoría y 19 de segunda.
La ley provincial de coparticipación tiene una fórmula polinómica para llevar adelante la distribución secundaria de coparticipación, sus componentes, las fuentes de los datos a utilizar, la periodicidad de actualización de los indicadores, los procedimientos de liquidación y transferencia de los fondos, organismos encargados de estas tareas.
• La propuesta que se discute
Para la elaboración de la fórmula polinómica de distribución secundaria de Coparticipación a Comunas, se ha propuesto utilizar un único índice, compuesto por tres indicadores: Partes Iguales, Electores y la Inversa de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas.
Se explica en los fundamentos que al referirse a “partes iguales”, se trataría de un indicador redistributivo, fijando un piso mínimo a todas las Comunas, cualquiera sea el tamaño, situación económica o social de las mismas, otorgándole una ponderación del 20% para evitar la generación de distorsiones en la distribución de los recursos.
Este porcentaje (el 20%) se distribuye en partes iguales entre todas las Comunas existentes a la fecha de elaboración de los porcentuales.
Otro concepto, el de los Electores, se considera como un indicador Devolutivo, en cuanto a que la recaudación de impuestos al consumo nacionales (ej. IVA) y provinciales (ej. IIBB) tendría una correspondencia con la cantidad de electores de cada Comuna.
Este ítem, que se extrae del Padrón Oficial proveniente del Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, recibe una ponderación del 60% y se actualiza más frecuentemente que el dato población que proviene del último censo nacional, por lo que se sugiere tomar el último Padrón Oficial Disponible para obtener el dato “electores”.
A todo esto, hay que sumar Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas. Es la base con la que se busca incentivar políticas públicas tendientes a erradicar la pobreza, mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos y en la realización de los gastos.
Lo que sería un Indicador de eficiencia fiscal. Es importante explicar cómo se hace este cálculo. Se obtiene como el cociente de uno (1) sobre la cantidad de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas de cada Comuna, de acuerdo a los datos oficiales provenientes del último Censo Nacional disponible (Indec). Luego, se le otorga una ponderación del 20%. De esta forma, mejoraría el índice de aquellas Comunas que empleen políticas para disminuir en su jurisdicción los Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas.
Para el Ejecutivo entrerriano, la aplicación de estos indicadores permite cumplir con la Constitución, atendiendo “criterios objetivos de reparto”. Estos son los elementos centrales del debate que se da en la Legislatura entrerriana y ha comenzado en la Cámara de Senadores.