Dos sesiones en la misma semana, donde las desprolijidades parecen algo inevitable
Victoria.- La sesión especial no comenzó bien. Lo anterior quiere decir que no bien pasaron unos minutos de iniciada, ya había confusiones. El concejal Miguel Albornoz citó el artículo 88 del régimen municipal para decir que la reunión estaba mal convocada y que prefería retirarse. No obstante, el mencionado artículo parece no aplicar correctamente para el caso, pues se refiere, en realidad, al quórum necesario para sesionar y contempla casos especiales cuando, por ejemplo, fallan dos sesiones ordinarias consecutivas.
Si el lector lee detenidamente el texto del Artículo 88 de la polémica, que publicamos por separado, se ubicará mejor en el problema, que fue de interpretación, porque se sacó de contexto el último párrafo. De esta manera, al ser la sesión especial el martes, no se habrían cumplido los tres días hábiles necesarios para convocar de nuevo, puesto que el lunes había sido feriado.
La confusión reinó y Alcides Risso, el presidente del Concejo Deliberante, mocionó hacer válida la sesión con el voto unánime de los presentes, en cambio se optó por realizar un cuarto intermedio del cual no se anunció la hora de reinicio.
Pero antes de que todo este pandemonio se desatara, los ediles y el público estuvieron esperando largo rato al Secretario del Cuerpo. Éste se demoró ya que tuvo que declarar (en carácter de denunciante) ante la policía por la denuncia realizada sobre los daños en el equipo de sonido. Un marco inmejorable para este embrollado cuadro.
Los temas a tratar eran la designación del Secretario del Concejo Deliberante y la Designación del Concejal y Asesor Letrado que rubricará, en nombre del Cuerpo, la contestación de la demanda entablada en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en los autos caratulados:
RISSO JOSÉ ALCIDES C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICTORIA S/ CONFLICTO DE PODERES.
En referencia al primer tema, el problema que señalaron algunos concejales fue que el Secretario no había presentado la renuncia aún, entonces no correspondía tratarlo. Sin embargo, Paralelo 32 pudo acceder al acta Nº 001 de la sesión preparatoria, donde consta: “Seguidamente solicita la palabra el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante Fernando El Halli Obeid, quien expresa: Sra. Presidenta, como se establece en la Ley Nº 10.082 modificatoria de la Ley Nº 10.027 «Orgánica de los Municipios» en su artículo Nº 95º: «Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, inciso K): Nombrar al Secretario del Concejo Deliberante, el cual no tendrá estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción». Es por ello, Sra. Presidenta, que pongo a disposición del Cuerpo mi renuncia al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante. Tiene la palabra la Sra. Presidenta, quien expresa: Se acepta su renuncia y se mantendrá en el cargo hasta la designación de un nuevo Secretario. Siendo las veinte y treinta y cuatro minutos se da por finalizada la Sesión del día de la fecha“.
De lo anterior se sigue que la renuncia del actual Secretario ya estaría a disposición desde hace mucho tiempo, y que bastaría con la designación de uno nuevo. Cabe agregar que sería Paula Crossa, presidente del partido vecinal, a quien Risso propondría como Secretaria para la aprobación por mayoría simple del Cuerpo.
Vísteme despacio que estoy apurado
Luego, se realizó otro cuarto intermedio que se extendió hasta las 20:00 horas, porque el Cuerpo no se decidía sobre si la convocatoria estaba en regla. Ahí las cosas cambiaron y Risso señaló que el artículo citado para mencionar que la sesión era irregular, no aplicaba para este caso, lo que generó indignación en varios concejales, uno de ellos Isa Castagnino, quien preguntó retóricamente por qué al mediodía se interpretaban los artículos de una forma y a la noche de otra. Finalmente, la sesión duró poco y los dos temas fueron derivados al plenario de comisiones.
Algo que le criticaron a Risso fue el apuro por convocar a sesión especial para tratar de forma tan anticipada la contestación de la demanda sobre la cual los concejales tienen diez días hábiles para hacerlo. “Me adelanté para que no pierdan el plazo perentorio. Quise que no pierdan ni un día para definir al concejal a cargo”, dijo el presidente del Cuerpo. Por su parte, Nelly Amilibia (FpV) le reprochó: “Sus corridas nos están llevando a problemas complejos. Deje las cosas como son y que nosotros digamos cuándo nos vamos a reunir y cómo lo vamos a resolver”.
Oportunamente, Paralelo 32 con la firma de su Director, planteó la controversia que surge de la demanda de Risso contra el Concejo Deliberante, porque el STJ correrá vista a ese cuerpo cuando Risso ya esté nuevamente en su cargo y sea quien deba responder a su propia demanda. Eso es lo que está pasando, y no será Risso pero sí alguien del Concejo que él nuevamente preside, quien deba responder la demanda.
Sesión ordinaria
Al día siguiente (el miércoles) se celebró la sesión ordinaria. En la misma se aprobó por unanimidad la nota enviada por vecinos del Barrio A.T.E que solicitaba al Concejo Deliberante la denominación de las calles del barrio bajo los nombres: Nobleza, Lealtad, Unión, Bondad, Igualdad, Paz y Esperanza. Además, se aprobó por mayoría (Obando, Caballero y Mansilla no acompañaron con su voto) una resolución que insta al Departamento Ejecutivo Municipal a designar a un Coordinador del Área de la Mujer y disponer de los recursos necesarios para desarrollar sus actividades.
Por último, se conformó la comisión especial para tratar el estatuto del empleado municipal. La mencionada comisión estará compuesta por Obando, Bar, Español, Amilibia y Frutos.
Texto del artículo 88 de la ley 10.082
“El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.
Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, éste podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros.
Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas se haya efectuado mediante telegrama o notificación personal, con anticipación de tres (3) días hábiles por lo menos”.