Día del Empleado de Comercio
Crespo.- Se trasladó al lunes 27 de septiembre el Día del Empleado de Comercio,
originalmente establecido el 26 de septiembre. Este festejo no afecta la apertura de los
comercios atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa
jornada. Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios
laborales durante el día 27.
Se asimila este día con el resto de los feriados nacionales y no se exige franco compensatorio cuando se trabaja, solo el pago de un recargo equivalente al 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
No se puede otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.