Defensoría del Pueblo: El organismo que nos falta conseguir
Victoria.- La Defensoría del Pueblo es un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e independiente que tiene la función de resguardar y defender los derechos individuales y colectivos de las personas. Está contemplado en la reformada Constitución Nacional de 1994 (Artículo N° 86) y en la Carta Magna provincial (Artículo N° 215). A nivel local está vigente una Ordenanza N° 2188 aprobada el 28 de agosto del 2003 y hasta la fecha nunca fue implementada. “Muchas veces la pesada burocracia del Estado cuyos actos, hechos u omisiones causan perjuicio al individuo a cuyo servicio debieran estar, a fin de cumplir la razón de ser de su existencia que es el bienestar general”, dice la norma en sus considerandos.
Ante determinadas cuestiones, “el ciudadano se siente indefenso y el aparato estatal termina ganándole por cansancio, avasallando sus derechos, justamente esta organización está pensada para revalorizarlo”, agrega. La mencionada norma fue tomada en sus aspectos generales de la que está vigente en la Municipalidad de Paraná, que cuenta con un Defensor del Pueblo designado. Este último ha tenido mucho protagonismo últimamente mediando ante el aumento del boleto de colectivo urbano.
Funciones
Según la norma, el Defensor tienen un amplio espectro de funciones que permite al ciudadano accionar ante demoras o injusticias a través del organismo, tiene encuadre legal y potestad para indagar, pedir informes o documentación a todos los niveles del Estado. Obviamente no tiene jurisdicción cuando se trata de organismos nacionales o provinciales. Atiende denuncias reclamos, seguimiento de trámites, hasta realiza sugerencias y recomendaciones al Departamento Ejecutivo.
Esta ordenanza fue presentada por el ex Presidente del Concejo Deliberante, Carlos Claro Díaz, pero nunca se puso en vigencia. Por otra parte todas las tramitaciones están exentas del pago de tasas u honorarios porque el cargo es permanente y percibe un sueldo que está incluido en el Presupuesto. Además no depende no recibe órdenes o indicaciones del Departamento Ejecutivo municipal.
Condiciones
La decisión política la debe tomar el Poder Legislativo Municipal y llamar a concurso para el cargo.
Los postulantes deberán presentar sus antecedentes curriculares, la lista será publicada con la totalidad de las propuestas. Los datos deben estar a disposición de los ciudadanos para los que quieran realizar impugnaciones u observaciones.
Para la designación se tendrá en cuenta especialmente los antecedentes y actividad dentro de la administración pública. El designado será elegido por el Concejo Deliberante con el voto de los 2/3 de los presentes. Luego toma posesión ante el Concejo Deliberante presentando un juramento o compromiso de asumir el cargo con responsabilidad. Recibirá como remuneración el 70 % del sueldo del Intendente.
El cargo de Defensor será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, tiene vedado realizar cualquier actividad político-partidaria o gremial.
Funciones
En el artículo N° 25 de la Ordenanza se detalla claramente cuales son los alcances del cargo. Entre otras acciones “puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado; cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos; hechos u omisiones de la administración; de prestadores de servicios públicos que impliquen el ejercicio ilegitimo defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos y garantías e interés individuales; difusos o colectivos”.
Cuando el Defensor presume que lo que esta investigando puede representar un delito de acción pública, debe denunciarlo al juez competente.
El Departamento Ejecutivo Municipal debe suministrar el espacio físico y los recursos humanos y materiales para el funcionamiento de la Defensoría, en forma inmediata a la designación y desde la órbita del Palacio Municipal.
Provincia
En abril 2012, el Senado y la Cámara de Diputados, designaron a los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, según los diarios de sesiones. Se volvió a plantear el tema en el 2015 y según declaraciones del senador Aldo Ballestena (FplV–La Paz) que preside esta comisión, este año podrían avanzar en la designación del ombudsman pero la cuestión se dilata y no adelantaron fecha posible para su tratamiento.
Es un tema que a pesar de tener un encuadre constitucional y legal representa la inclusión dentro de la órbita del Estado de un funcionario autónomo que puede investigar y remover cuestiones que desnuden la ineficiencia o inoperancia de un gobierno. Solicitar informes, decretos, pliego de licitaciones, contrato de obras, expedientes de obras públicas y hasta trámites que duermen en la burocracia estatal y no representa un hecho político que interese a los gobernantes, además el Defensor puede llevar a cabo todo esto sin necesidad de un patrocinio letrado.
La beneficiaria es la sociedad que tiene un representante que en forma gratuita realiza gestiones para resolver cuestiones litigiosas. En la actualidad, el que quiere reclamar debe contratar a un abogado privado, que obviamente representa un costo y honorarios.
En Victoria el tema no fue la bandera de ninguna plataforma electoral y la ordenanza 2188/03 sigue esperando su implementación.
No en vano durante el gobierno kircherista no se impulsó el nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo, estuvo vacante 7 años, el último designado por el Congreso de la Nación fue Eduardo Mondino, quien renunció en abril de 2009.
En noviembre del 2016, los distintos bloques políticos de la Comisión Bicameral encargada de nombrar al Defensor del Pueblo ya propusieron formalmente los nombres para ocupar el cargo: el oficialismo postuló a Graciela Ocaña y a la ex ministra menemista Susana Decibe, el bloque PJ que lidera Miguel Pichetto sugirió a Humberto Roggero; y el socialismo impulsó a Héctor Polino en noviembre de 2016. Pero el tema sigue en estudio.