Contratos truchos: Una ley para evitarlos en el futuro
En medio del escándalo que se originó con las contrataciones truchas de empleados y supuestos asesores en la legislatura, que en diez años ya le han costado al Estado provincial un saqueo de 1.200 millones de pesos a valores actuales, ingresó hoy a Diputados un proyecto de Ley de autoría del presidente de esa cámara, Sergio Urribarri, proponiendo para la creación de una comisión bicameral destinada a controlar el manejo discrecional y dispendioso de esos fondos.
La Justicia determinó que se desviaron $1.235 millones de la legislatura entrerriana
La tardía iniciativa, que llega cuando la justicia ha mostrado un gran avance en la investigación de aquellas presuntas defraudaciones al Estado, consta de 8 artículos, uno de ellos con incisos, y propone lo siguiente:
“Artículo 1: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Provincial, la Comisión Bicameral para el examen, seguimiento y control de las contrataciones administrativas realizadas en el ámbito de la Legislatura Provincial.
Artículo 2: La Comisión Bicameral estará compuesta por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos.
Artículo 3: La Comisión dictará su propio reglamento interno y, supletoriamente, se aplicarán los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que pertenezca el legislador que ejerza la presidencia de la Comisión.
Artículo 4: La Comisión elegirá a uno de sus integrantes, quien se desempeñará como Presidente y tendrá a su cargo la representación de la misma. Podrá constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue convenientes a los fines de cumplir con los objetivos y fundamentos de su creación.
Artículo 5: A los efectos del desarrollo de su tarea, la Comisión Bicameral tendrá como atribuciones principales las siguientes:
- requerir de los organismos competentes, toda la información relacionada con los asuntos a que refiere la presente ley y la afectación de los recursos públicos en cuestión.
- Convocar a personas físicas o jurídicas a reuniones de información.
- Formular las denuncias administrativas y/o judiciales pertinentes, ante los diversos organismos competentes, en caso de observar algún incumplimiento normativo.
Artículo 6: El órgano o dependencias requeridas, deberán entregar la información en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos desde que le fuera solicitada. El mismo podrá solicitar una prórroga por el mismo término, decisión que deberá aprobar la Comisión.
Artículo 7°: Adoptar, dentro de su competencia, toda otra acción destinada a lograr una óptima utilización de los fondos públicos ejecutados en las contrataciones concretadas o a concretarse, proponiendo incluso, modificaciones administrativas que procuren optimizar el procedimiento de ejecución del presupuesto.
Artículo 8°: Concluidos los objetivos previstos en esta norma, la Comisión deberá elevar un informe a las Presidencias de cada Cámara, realizando las observaciones y recomendaciones que considere oportunas.
Artículo 9: de forma”.