Consecuencias de los posteos injuriosos en las redes sociales
Victoria- El surgimiento de las redes sociales está directamente asociado a la posibilidad de la interacción, y si bien esto representa una democratización de contenidos, esa libertad infinita ha dado un giro hacia lugares impensados. Desde su utilización en elecciones presidenciales –sin olvidar los trolls– hasta la llamada post verdad, bajo esta premisa se aseguran y argumentan cuestiones que en ocasiones resultan falsas, como la reciente muerte de Sylverster Stallone, que él mismo desmintió desde su perfil en Instagram.
Facebook pierde día tras día seguidores y likes (me gusta) por esta razón.
Desacreditar a alguien, ‘amigo’ o no, incluso injuriarlo, parecía no tener implicancias legales; es más, era un vacío jurídico dado precisamente por lo novedoso de estas plataformas. Quizás por todo ello sorprendió esta semana la denuncia penal que presentó el abogado Carlos Guillermo Reggiardo, en el foro local, demandando a dos mujeres que lo atacaron al pie de una nota que nuestro colega Sergio Retamal colgó en su perfil de Facebook. Esa nota estaba referida a una de las denuncias que lleva adelante Reggiardo, quien ahora querelló a dos de las opinantes al pie de la nota. El abogado se ampara en un fallo que justamente se ocupó de calumnias e injurias vertidas en las redes sociales.
En diálogo con Paralelo 32, Reggiardo dijo que no persigue con esta acción ningún resarcimiento económico, pero: “pediré que realicen trabajos comunitarios ante la agresión y desacreditaciones que recibí sobre mí persona. Es un delito y está tipificado como tal”, aseguró.
Los alcances
Reggiardo hizo mención a un nuevo fallo de la Justicia nacional, puntualmente en Buenos Aires, donde una mujer, desde una cuenta de Twitter falsa, apuntó contra la honra y la legalidad de la actividad que desempeñaba otro usuario. Fue entonces que Marcelo Frydlewski, su abogado y su esposa Ana Rosenfeld, también abogada, iniciaron una causa que tuvo condena favorable. “No solamente que sienta un precedente, sino que además voy a pedir lo mismo que él, ya que en lugar del resarcimiento económico solicitaré que realice horas de tareas comunitarias”.
— ¿Qué pasa cuando esa situación está mediada por redes sociales?
— “Hay dos cuestiones y salvedades porque cuando se habla de las injurias muchas veces son hipotéticas y no hay responsabilidad penal. Pero en el caso de Facebook, hay personas que realizan comentarios asertivos contra otros, y esto se encuadra dentro de lo que dice el Código Penal al respecto de injurias y calumnias (art. 109 y 110). Otra salvedad se presenta con el interés público, que tampoco da libertad para decir cualquier cosa de funcionarios o temas políticos; el problema es cuando se mezcla el interés público con la vida privada de las personas”.
El abogado victoriense que ha tenido participación en las últimas elecciones como candidato a primer concejal del Frente Renovador, dijo que ‘está curtido’ en este tipo de situaciones, “pero la que sufre es la familia. Es más, te diría que mucha gente valiosa se aleja de la política, o no quiere exponer su honra, por estos manoseos de un minúsculo grupo que vive de eso, y livianamente escribe o dice cualquier cosa”.
Militantes
Reggiardo agregó que estas agresiones se movilizan desde la ‘mal llamada militancia política’, e insistió que ello desanima la crítica y/o participación. “Quiero dejar bien claro que personalmente yo uso Facebook en mi actividad profesional y política, tengo opinión formada y son todas cuestiones de interés público”.
Barrandeguy
Consultado sobre este tema de calumnias e injurias en las redes sociales, que preocupa cada vez más y parece salirse de control, dialogamos telefónicamente con el abogado y ex Fiscal de Estado y Convencional Constituyente, Raúl Barrandeguy, quien dijo sobre este tema: “El resguardo de la persona pública, definida como aquella que genera interés en ser conocido, es menor a la de un particular que tiene una protección plena, civil y penal. Ahora bien, supongamos que soy un particular que denuncia a un gobernador, en ese momento asumo una dimensión pública”.
Manifestó que esta dimensión se potencia si el que asume como denunciante ya tiene antecedentes anteriores de ese tinte: “por ejemplo si ya lleva nueve denuncias de ese tenor (aludiendo a Reggiardo), o lo da a publicidad en los medios de comunicación y va a los programas, asume ese rol público de exposición”, es decir que se convierte en una persona pública, con menor resguardo que el ciudadano común.
Inédito fallo contra una tuitera
El 22 de febrero de 2017, Monica Lang twitteó desde la @EVAargentina20 -hoy inactiva- una serie de ofensas que señalaban al empresario Marcelo Frydlewsky. Durante los 11 meses que siguieron, el damnificado presentó una querella junto a su abogado, Jorge Monastersky y a su esposa, la también abogada Ana Rosenfeld, por calumnias e injurias.
Si bien este delito está estipulado en los artículos 109 y 110 del Código Penal Argentino, es la primera vez que la Justicia condena por agravios difundidos por redes sociales.
En principio, se propuso que la acusada debería pagar 1.000.000 de pesos de indemnización, sobre lo que el abogado aclaró: “Mi cliente no quería utilizarlo para fines propios, por eso pedimos que el tribunal disponga para qué entidad pública sería donado”. Por su parte, Lang alegó en su momento que no podía afrontar ese monto, y teniendo en cuenta que la idea era el uso de ese dinero con un fin social, propusieron “que devuelva a la sociedad parte del daño que provocó”.
Fue en ese sentido que Monastersky pidió al juez del Tribunal Oral Criminal 22, Angel Gabriel Nardiello, que la mujer sea sobreseída pero cumpla con 150 horas de tareas comunitarias.