Un proyecto de ordenanza promovido por el oficialismo propone la contratación directa de frentistas con empresas privadas
Crespo.- En la sesión realizada el viernes 19 de mayo, el bloque de concejales del Frente Crespo Nos Une, presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que establece un nuevo sistema de construcción de obras de infraestructura o mejoras de utilidad pública. La novedad está en la propuesta de crear un sistema de construcción de pavimentación o cordón cuneta por contratación directa de empresas privadas.
La iniciativa, que pasó a estudio en comisión, consta de 36 artículos y está dividida en dos partes: el título primero se refiere a los sistemas habituales de construcción por consorcio de frentistas por ahorro previo; y el título segundo introduce el nuevo sistema de construcción por cuenta de propietarios frentistas con empresas privadas.
Ahorro previo
Las cláusulas para este tipo de consorcios siguen, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Se considerarán los consorcios que representen el 75% de la extensión lineal que comprende la obra, computando ambas aceras y sin tener en cuenta las bocacalles;
- Se pagará en cuotas mensuales y consecutivas;
- El precio de la obra se regirá por Unidad Fija (UF) equivalente al precio del metro cúbico de hormigón elaborado H21, obtenido al mejor precio en la última licitación pública adjudicada por la Municipalidad de Crespo, a la fecha de conformación del consorcio;
- En caso que un adherente fuese jubilado o pensionado podrá pagar sin recargo la cuota al día siguiente de cobrar sus haberes;
- El pago al contado se hará sin descuentos, con el precio vigente de la obra al momento del pago;
- La Municipalidad podrá subsidiar hasta un 30% del costo total;
- Abonado el 70% del total de la obra, la Municipalidad dispondrá de 30 días para iniciar los trabajos;
- La ejecución total de la obra no podrá superar los 120 días desde el inicio, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal trabajo;
- Las obras se realizarán por administración; si el Municipio no puede hacerse cargo, podrá tercerizar sin que provoque mayores costos a los frentistas.
Contrato con privados
En este caso, donde el proyecto de ordenanza innova respecto a lo existente, se proponen, entre otras, las siguientes medidas:
- Se creará un registro de empresas habilitadas para la realización de obras; empresas subcontratistas de obras también deberán estar incluidas en el registro; el Ejecutivo fijará por vía reglamentaria las condiciones mínimas de solvencia jurídica, técnica y económica que deberán cumplir las empresas registradas;
- Serán partes de los contratos que se suscriban, las empresas constructoras y los propietarios frentistas;
- Los contratos deberán ser presentados a la Municipalidad para determinar si se ajustan a las prescripciones de la ordenanza;
- Las obras a realizar y los costos de las mismas se donan al Estado Municipal sin cargo, salvo algunas obligaciones que surgen de la ordenanza;
- La Municipalidad tendrá todas las facultades de inspección técnica, visación de cómputos y certificaciones de obras y liquidaciones de la obligación a cargo de cada frentista;
- El precio de la obra debe ser fijo e inamovible, sin reconocimiento de mayores costos;
- Los propietarios de inmuebles que no hubieran contratado la obra, deberán pagar una contribución por mejoras a la Municipalidad;
- El importe de lo que deberían pagar los propietarios frentistas no firmantes del contrato con la constructora privada, deberá prorratearse entre los demás frentistas firmantes del contrato. Los contribuyentes que asuman esta obligación, tendrán como compensación el pago de TGI en idénticas condiciones durante tres ejercicios fiscales, aún después de operado el cambio de zona del inmueble gravado;
- Con el contrato aprobado, la empresa constructora tendrá 30 días de plazo máximo para presentar un proyecto de obra, contemplando las especificaciones técnicas que establece la Dirección Nacional de Vialidad;
- La empresa deberá suscribir un acta de garantía por las obras realizadas, por un plazo de cinco años que se cuentan desde la entrega de la certificación final;
- El costo de bocacalles y badenes correrá a cargo de frentistas firmantes del contrato de obra;
- La construcción de drenajes, desagües pluviales y obras complementarias de redes de agua y cloaca no domiciliarias, quedarán a cargo de la Municipalidad, en la medida que permitan las posibilidades presupuestarias y las factibilidades técnicas existentes.
- Si la empresa contratada no finaliza la obra o se presentan incumplimientos o defectos constructivos graves, el Municipio en su carácter de tercero beneficiario podrá actuar como demandante en la Justicia Ordinaria para intimar a la empresa a finalizar las obras o para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios;
Argumentación
El sistema de contratación directa de frentistas con empresas constructoras, se justifica señalando en los considerando que “esta nueva modalidad ha sido utilizada en otros municipios con éxito y puede aplicarse en nuestra ciudad rápidamente, promoviéndose la inversión y la mano de obra local”. Se indica que “es necesario contar con esa nueva metodología de contratación de obras “garantizándose el adecuado control técnico de las mismas por parte de la Municipalidad y exigiéndose las garantías necesarias a las empresas privadas”.