Son más de treinta las empresas que obtienen arena y otros minerales en islas de Victoria sin abonar la Tasa Municipal
Victoria.- La frase laissez faire, laissez passer es una expresión francesa que significa «dejen hacer, dejen pasar»; una filosofía o práctica caracterizada por una abstención de dirección o interferencia. Eso parece haberse terminado con respecto a empresas que desde hace décadas extraen arena en la jurisdicción islas de Victoria, sin tributar localmente.
Desde al año pasado la Municipalidad viene trabajando para ampliar el espectro tributario en nuestra ciudad, y para las autoridades la actividad que realizan las areneras en islas de Victoria se encuentran en una situación irregular. El objetivo del Departamento Ejecutivo es el de conminar a las firmas que se dedican a extraer minerales de nuestras islas, para que -en principio- se inscriban en el área correspondiente del municipio y comiencen a pagar las tasas.
Paralelo 32 en agosto del 2016 adelantó este tema en una entrevista realizada al Secretario de Gobierno Sergio Navoni. En esa oportunidad el funcionario dijo que recabaron información a Prefectura Naval Argentina delegación Rosario, organismo que confirmó que entre 40 y 50 barcos realizan esta actividad en la zona que va desde “El Cariaga” hasta el “Paraná Pavón”, en jurisdicción victoriense.
Siguieron trabajando junto al área Recaudación y la Asesoría Letrada logrando identificar a la mayoría de las firmas que operan en nuestras islas y, así las cosas, mediante Decreto N° 059 del pasado 12 de enero se establecen las condiciones para que estas empresas se pongan al día con los tributos municipales.
Considerandos
En los considerandos de la norma mencionada explican que “mediante informes receptados de organismos oficiales como la Prefectura Naval Argentina (Victoria y Bajo Paraná) y Minería de la provincia, se ha detectado la realización de actividades de extracciones de arena, pedregullo y tierra dentro del ejido de la Municipalidad de Victoria”.
Además señalan que esta actividad se encuentra gravada de acuerdo a lo que establecen las ordenanzas N° 2475 (artículo N° 106), N° 3005 (art. N° 17) y modificatorias.
Por otra parte, las empresas (ver nómina) han sido intimadas mediante carta documento con la intervención de la Asesoría Letrada. Consideran que por todo lo detallado corresponde que estas actividades extractivas sean inscriptas incluyendo la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, informando sobre la cantidad de metros cúbicos de material que sacaron del nuestro suelo.
También dejan en claro que el cálculo del tributo se toma en base a las presentaciones que realizaron las empresas, pero “ante la inexactitud de las mismas o la falta de presentación, es facultad de la Administración determinar de oficio el tributo”.
Resolución
En la parte resolutiva en al artículo 1° establece que “en caso de Inscripción Voluntaria en el Derecho de Extracción de Arena, Pedregullo y Tierra con anterioridad al 15 de febrero del 2018, el fisco municipal no realizará fiscalización sobre períodos anteriores a enero del 2018, tomando como alta esta fecha”.
En el artículo 2° determina que, “en caso de falta de Inscripción Voluntaria en el Derecho de Extracción…., el fisco procederá a dar el alta (inscripción) y determinar de oficio el tributo, con fiscalización de períodos anteriores no prescriptos”.
Características de la actividad
De acuerdo a consultas realizadas por Paralelo 32, confirmaron que son muchas las empresas que realizan esta actividad en el delta entrerriano, hay barcos modernos con estructuras de primera línea que les permite extraer cantidades del mineral en poco tiempo. En 5 o 6 horas puede completar la carga, entregar el mineral y volver a la isla, las capacidades oscilan entre las 600 toneladas hasta los que llegan a 3.000 Tn., también en cercanías del puerto rosarino operan barcos chicos que cargan entre 200 y 300 Tn.
Los domicilios no solamente corresponden a Santa Fe sino que también hay muchas de Buenos Aires, inclusive han realizado intimación a firmas de La Plata. Para tener cálculos aproximados 1 metro de arena pesa 1,8 toneladas.
La Ordenanza Tributaria establece que por cada metro cúbico (m3) de arena extraído se debe abonar en concepto de tasa 0,50 Unidad de Cuenta Municipal (UCM), actualmente 10,62 pesos.
Cálculos de recaudación
Tomando datos reales elaboramos en siguiente ejemplo: un barco que carga 1.500 toneladas (1mtro=1,8 Tn.) lleva 1.388 m3 de arena.
Es decir que multiplicando 1.388 m3 x 5,31 (0,50 UCM) deben abonar en concepto de tasas por viaje, estimativamente 7.380 pesos. Por ejemplo, si esa misma embarcación realiza 20 extracciones al mes, tendría que abonar 7.380 x 20, totalizando 147 mil pesos.
También consultamos a los entendidos en la materia y sostienen que estos montos representan un valor menor en relación con los que actualmente están cobrando en el mercado el metro de arena.
En nuestra ciudad, en los comercios de materiales para la construcción, la arena común sale 270 pesos el m3 y la del río Paraná (en zonas costeras) alcanza los 370 pesos al público. Los mayoristas entregan la arena de mejor calidad a precios que oscilan entre los 300 y 320 pesos el m3.
Datos reales para que el lector pueda hacer evaluaciones al respecto.
Firmas notificadas
En el Decreto N° 059 se incluye la nómina de las empresas que efectivamente realizan actividades extractivas en nuestras islas. A saber:
Yoppolo y Cachiarelli SRL
Arenera de la Cruz y Rozas SA
Arenera Baigorria SA
Arenera Vignaduzzi SRL
Arenera Puerto Rivadavia SRL
Arenera Alzúa SRL
Aridos Ferro SA
Arenera Virazón SA
Naviera Azul SA.
Omar Francisco Touzón
Somatra SA
Transportes Fluviales Transaridos SA
Naviera Lojda SA
Blinki SA
Suying SA
Arenera Puerto Nuevo SA
Arenera Puerto Santa Fe SRL
Aridos del Litoral SRL
Arroyo SA
Arenera del Litoral SRL
Casa NINE S.A.C.I.F.I
Compañía Fluvial del Sud SA
Silos Areneros BS AS SAC
Eduardo Jose Cardinali
Federico Carlos Alsogaray
Genaro Alejandro Daniel
Hendenreich José Luis
Comercializadora del Dique SA
Candeloro Juan Carlos
Arenera Costa San Pedro SRL
Carlos Alberto Muzio