Recordar para no repetir, una fecha de reflexión con los derechos humanos como eje
Victoria.- Hoy es el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Ésta es una fecha tanto de reflexión como de revisión histórica. La última dictadura cívico-militar abarcó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983. “Recordar para no repetir”, como señaló Adorno, filósofo de la famosa escuela de Frankfurt, en lo que denominó un nuevo imperativo categórico. Y si mencionamos a Adorno es porque Gamal Taleb, actual Fiscal de la ciudad que en su momento fue abogado querellante de juicios que terminaron en importantes condenas para los represores, lo cita, a su vez, para ejemplificar su cosmovisión filosófica de la situación.
Además de la implicancia profesional, a Taleb le tocó estar relacionado con el abordaje de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad por cuestiones personales. En este sentido, es suficiente mencionar que sus padres estuvieron detenidos siete años por la dictadura cívico-militar. De esta forma, los sentimientos encontrados no nublaron su juicio ni condicionaron su visión, pues demuestra una comprensión amplia en materia de derechos humanos basada tanto en lo legal como en lo filosófico.
—¿Qué significa para usted esta fecha?
—Esta fecha la vivo muy a flor de piel por mi historia personal. De alguna manera, el haber sido parte de los juicios que terminaron en importantes condenas también fue una forma de reparación, ya que mi profesión me permitió ayudar a reconstruir lo que entiendo que es el sentido de la justicia en crímenes contra la humanidad. Y más cuando mis propios padres han sido parte querellante en esos procesos.
—Ha sido abogado de Sabrina Gullino Valenzuela Negro en el denominado caso Hospital Militar, ¿cómo fue participar de eso?
—Fui su abogado junto con la doctora Marina Barbagelata y el doctor Marcelo Baridón. Fue un caso de esos que justifican el paso por la profesión, me llenó de alegría. Cuando hicimos la denuncia por el Hospital Militar, incluso había muchas personas que descreían de esa denuncia porque se había iniciado a raíz de una información que se había arrojado en el Registro Único de la Verdad. En esa denuncia se mencionaba que dos bebés habían nacido en el Hospital Militar y que luego fueron entregados a un convento de la ciudad de Rosario. Esa denuncia se enlaza con una de las historias más tristes de la dictadura militar, que es la de ‘Tucho’ Valenzuela. Él había sido secuestrado y salvajemente torturado por la dictadura militar en la llamada Quinta de Funes. Una historia muy triste donde es llevado a la llamada Operación México, ideada por Galtieri para intentar detener a la conducción de Montoneros, que estaban en el exilio en ese país. Raquel Negro, la madre de Sabrina y de su hermano mellizo, a quien todavía se sigue buscando, había quedado detenida en esa Quinta de Funes. Luego, como estaba embarazada, fue llevada a Paraná y dio a luz en el Hospital Militar. Inmediatamente después del nacimiento son trasladados a un instituto privado de pediatría en Paraná. A raíz de la denuncia se pudo reconstruir el derrotero que había seguido Sabrina, establecer que era hija de Raquel Negro y restituir su identidad. Ese momento fue de muchísima emoción y alegría para mí.
Finalmente —explica Taleb—, el caso terminó en una condena donde el Estado dijo que eso que les pasó es tan inadmisible que no rigen algunos principios, como por ejemplo el principio de proscripción de la acción penal. “No rigen porque son crímenes contra la humanidad. Tan inadmisible es la afrenta a la dignidad de la persona, que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya a fines de la década del 60 del siglo pasado, había establecido que esos crímenes eran imprescriptibles”, sostiene.
Con respecto a la actualidad, Taleb no realiza una crítica en materia de política partidaria sobre el tema, pues prefiere no correr el eje de discusión y centrar el debate en, justamente, la memoria por la verdad y la justicia. “Veo un proceso que tiene elementos de continuidad y algunos elementos de discontinuidad. Concretamente veo un solo elemento donde noto un retroceso”, comienza. Y, continúa: “Más allá de los gobiernos, cuando marco un retroceso me refiero a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hablo del fallo Muiña, esto es un retroceso completo”.
“El fallo Muiña lo que hace es establecer que resulta procedente el cómputo del 2×1 a personas condenadas por delitos de lesa humanidad”, prosigue. Asimismo, explica: “El 2×1 es una ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001. Establecía que todas aquellas personas que habían estado con prisión preventiva superior a dos años, una vez que pasan esos dos años (que es el término máximo) cada día posterior se computa como dos preso”.
Cabe recordar que cientos de miles de personas se manifestaron en contra de este fallo. Además de la reacción civil, Taleb destaca la de la clase política, que fue la postura casi unánime del Congreso de hacer una interpretación auténtica en la que se dijo que los beneficios del 2×1 no son aplicables a los delitos de lesa humanidad.
—¿Qué piensa del beneficio de prisión domiciliaria a represores por enfermedad?
—Respecto de las personas que tienen una condena y tienen una dolencia física que dificulta su tratamiento o lo agrava en la cárcel, entonces priorizo el carácter universal de los derechos humanos. Nosotros asumimos una representación de los derechos fundamentales que trasciende el contexto del juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Somos portadores de valores universales, uno de ellos es el sentimiento humanitario, aun respecto de personas que han cometido delitos gravísimos. Esto lo tengo de criterio para mi fiscalía en cualquier tipo de delitos.
La gracia de los derechos fundamentales es que valen para todos, aun para aquellos que cometieron hechos aberrantes. Entonces, si hay una persona condenada por delitos de lesa humanidad, que tiene una dolencia grave en su salud y que permanecer en la cárcel conspira con el tratamiento, aunque sea Videla esa persona, se debe priorizar su salud. Simplemente tengo que decir que esto tiene que estar acreditado por informes forenses objetivos que expliquen por qué razón la permanencia en el sistema carcelario conspira contra el tratamiento. Si eso es acreditado, considero que es procedente el beneficio de la prisión domiciliaria.
“Si nosotros advertimos que hay un problema de salud, se debe priorizar la salud de esta persona. ¿Por qué? Porque, justamente, todo el trabajo de reconstrucción de derechos humanos que han hecho los organismos es lo que debe quedar para la historia”, argumenta. Luego, retoma: “Y, también, el comportamiento totalmente distinto que hemos tenido, porque han sido juicios donde han tenido hasta la oportunidad de elegir cuál era el proceso de juzgamiento: si era el viejo código procesal, si era el código inquisitivo, el código de la década del 19 o el sistema actual, ellos tuvieron hasta esa posibilidad. Lo importante es la dimensión simbólica y comunicativa de la pena: «Este hecho no se admite, por eso lo juzgamos y lo condenamos»”.
Santiago Minaglia (Paralelo 32)