¿Los vice intendentes pertenecen al Ejecutivo o al Legislativo?
Victoria.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la acción de amparo presentada por el viceintendente Alcides Risso, por “inadmisible”. Cabe recordar que en primera instancia el viceintendente obtuvo un fallo favorable, disponiendo su reincorporación luego de haber sido suspendido como presidente del Concejo Deliberante, por votación mayoritaria de los concejales.
Risso tuvo fallo a favor en primera instancia por un amparo, pero no quedó firme porque fue apelado por el Ejecutivo Municipal. El caso llegó al STJ, cuyos vocales consideraron que la cuestión “debía canalizarse a través del «conflicto de poderes»”.
En este marco, el vecinalista convocó a una conferencia de prensa el lunes de esta semana para expresar su interpretación al respecto.
Consultado por su situación actual, comentó: “Voy a ver qué es lo que dictamina Ruda (Eduardo, abogado, asesor legal del Ejecutivo municipal), pero a mí me parece que hasta que el Superior (por el STJ) resuelva yo debería volver a dar un paso al costado por una cuestión de formalidad”. Pero más tarde, dijo: “El fallo lo dejó (al amparo) sin efecto”. Lo fáctico es que, por ahora, la suspensión continúa y ese paso al costado que refiere lo tiene que dar, lo considere formal o no.
—¿Cuál fue la resolución del STJ?
_El fallo dijo que existe un conflicto de poderes entre la sanción del Concejo Deliberante hacia mi persona, y me integra a mí como parte del Ejecutivo o como extra poder. Hay un conflicto de poderes y el amparo no es la vía procesal correspondiente. La ley orgánica de municipios establece un procedimiento abreviado, como el amparo, pero específico para resolver estas cuestiones. Solamente tiene la competencia el STJ en pleno y será éste quien deba resolverlo en un plazo de veinte días desde que suban las actuaciones, bajo apercibimiento de que si los miembros del Superior no lo resuelven en veinte días puede ser causal de juicio político. La justicia se circunscribió a la parte procesal y adelantó que soy parte del Ejecutivo y no del Legislativo, eso tiene que ver con el tema de si (los concejales) me pueden sancionar o no para estas causales. La sanción del Concejo Deliberante, al parecer, no tenía las facultades para hacerlo.
—Entonces, ¿va a elevar las actuaciones por conflicto de poder?
_Estamos viendo con el abogado de la Municipalidad si corresponde que lo envíe el Ejecutivo, ya que ahora soy parte del Ejecutivo, o si tengo que hacer yo la presentación espontánea. Lo que le puedo decir a todos es que, incluso, el mismo fallo declaró el hecho como novedoso y va a servir como antecedente para toda la provincia. Va a permitir establecer dónde está el vicepresidente municipal y qué función correcta tiene que cumplir.
–¿Qué pasará con la votación en el Concejo, que lo suspendió en sus funciones?
_El fallo de primera instancia y el fallo de segunda instancia suponen que yo soy parte del Ejecutivo y no del legislativo como el Concejo intentó hacerlo ver. Pero hasta que la justicia no lo diga (se refiere al STJ en pleno) yo entiendo que la suspensión continúa con su efecto”.
Finalmente, el tratamiento que le dé el STJ a tema será importante porque sentará jurisprudencia. Más allá del fallo, resolverá cuestiones como la del doble voto del concejal que asume la presidencia del Concejo y el rol del vicepresidente municipal. También, cabe agregar que la actual resolución del STJ se aborda extensamente en otra nota de esta misma edición. Esto, solamente, ha sido la interpretación de Risso sobre el tema. De todos modos, está claro que existe un vacío legal en ese tema y no está claro si los vice intendentes pertenecen al poder Ejecutivo o al Legislativo.