La ola de denuncias mediáticas y sus consecuencias penales
En las últimas semanas hubo una verdadera ‘ola’ de denuncias a nivel nacional, que llegaron incluso a nuestros pueblos del interior con escraches a través de redes sociales, sobre presuntos actos de abuso o acoso sexual. Las víctimas mujeres se fueron relacionando a través de las redes contando anécdotas dolorosas y ‘escrachando’ a varones que ellas denuncian. El caso de la actriz Thelma Fardín contra Juan Darthés, por una situación vivida cuando ella era menor de edad, con una presentación judicial y una exposición en los medios, dio impulso a la situación. A nivel nacional, esta semana se registraron 9 llamadas por hora en la línea telefónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación destinada a consultas y denuncias de abuso sexual infantil.
La necesidad de contar
La titular del Instituto contra la Discriminación Inadi – Entre Ríos, Silvia Campos, señaló en declaraciones periodísticas que “las mujeres necesitan contar; siempre existió la situación, pero surge como una catarata porque ese dolor estaba contenido”. Agregó: “Celebro que se hable y que se diga. Quizás no sea la mejor forma, pero se da la Teoría del Péndulo, una vez que se soltó se pasó al otro extremo. Las mujeres estamos unidas. Y los hombres, porque entre todos vamos a generar el cambio cultural. Estamos evolucionando como sociedad. Cuando las mujeres son atacadas, los procesos son personalísimos y denuncian cuando pueden. En el momento fue tan violento que se a veces se bloquea. Hay personas que, por ejemplo, 10 años después, y luego de distanciarse y asimilarlo, pueden verbalizarlo y tomar registro de que fueron abusadas. Es muy difícil. La sociedad no deja de estigmatizarnos. Todavía falta mucho, hay que enfrentar a personas que critican, dar explicaciones, contarle a los seres queridos. No es fácil, pero lo bueno es que las mujeres están juntas”, finalizó la funcionaria.
Denuncias
Quienes son víctimas de abusos sexuales, pueden denunciar en cualquier comisaria del país, en las áreas municipales de la Mujer y la Familia, también en la línea telefónica nacional #144. El Título III del Código Penal Argentino tiene incorporado “Los delitos contra la integridad sexual”, que detalla distintos tipos de abusos. Más alta es la pena de prisión cuanto más graves son los delitos. Las penas van desde 6 meses a 4 años, y pueden aumentar los máximos hasta 10, 15 o 20 años, según los agravantes de cada caso. “Ante cualquier caso de abuso, la persona, debe ante todo denunciar ante la autoridad competente, para que esta proceda a través de los medios que la legislación prevé. Pudiendo efectuarlo personalmente o por interpósita persona”, comentó el abogado Beltrán Cepeda, consultado por Paralelo 32.
Prescripción del delito
La prescripción del delito (tiempo que pasa para que un hecho deje de ser punible) se producirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena de cárcel señalada para ese delito, según nuestro Código Penal. El término de la prescripción no puede exceder de 12 años ni bajar de 2. En tanto, la Ley 27.206 modifica el Código Penal respecto a la prescripción de delitos sexuales a menores y la inhabilitación especial perpetua cuando el autor se hubiese valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para cometer el hecho. La prescripción se suspende:
- En casos de delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio.
- Por delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público
- Mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí misma la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad;
- Si, como consecuencia de los delitos denunciados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr la prescripción desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
Responsabilidades por ‘escraches’
Con la difusión por redes sociales no basta. Para que se tome en cuenta la situación, la víctima o un tercero en su nombre debe realizar la correspondiente denuncia judicial o policial o presentar el caso ante un organismo de atención de esa problemática. El escrache por redes sociales, sin denuncia, por el contrario puede volverse contra la denunciante, ya que las personas damnificadas pueden iniciar acciones por calumnias, injurias, daños y perjuicios.
El escudo del anonimato en las redes sociales permite una gran cantidad de abusos, siendo algunos de ellos delitos (ciberbullying, prostitución, pedofilia, difamación).
Se puede accionar por vía judicial contra una difamación mediante calumnias e injurias, sin mediar denuncia de la supuesta víctima ante los organismos competentes.
La persona que sufra este tipo de ataques tiene herramientas legales para defenderse. El Código Penal tipifica en los artículos 109 y 110 los delitos por calumnias e injurias. “Con ello, se debe proceder a identificar al titular o usuario de la cuenta en la red, que no siempre es sencillo, pero tampoco imposible e intimarlo por carta documento, para que realice la retractación en el mismo medio en el que se difamó”, dijo Cepeda.
“Si ello no ocurre, se deberá iniciar una querella penal”, agregó. Se citará a las partes a audiencia de mediación. Si no se arriba a un acuerdo, continuará el proceso, que puede acarrear un castigo penal y económico si se prueba la difamación.
“Ante el auge de este tipo de ‘linchamientos’ en redes sociales, debe tomarse conciencia que la falsa acusación de un delito por las redes es algo muy grave que afecta en lo personal y profesional a una persona. Las denuncias deben ser canalizadas ante los organismos que tienen a su cargo la atención de las mismas”, finalizó Cepeda.