La Municipalidad quiere asociarse a propietarios de tierras para lotear y ofrecer terrenos a bajo costo
Crespo.- En la sesión del miércoles 28 de junio, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que regula convenios de asociación entre la Municipalidad y loteadores privados para desarrollar en conjunto loteos de tierras para viviendas. También se aprobó la ordenanza que reglamenta los estudios de impacto ambiental de empresas que se radican en la jurisdicción municipal.
Asocación público – privado en loteos
La Ordenanza sobre asociación público-privado para el desarrollo de loteos dispone que la Municipalidad podrá participar en forma asociativa mediante convenios para amanzanamientos de inmuebles y loteos, con propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicción municipal, de acuerdo a la normativa que regula el sistema de urbanizaciones y loteos, la ordenanza 46/09 “Código de Norma Básica de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo”.
Regulación
La norma aprobada establece:
- La participación municipal se hará a través de las obras de infraestructura y servicios necesarios para desarrollar los loteos según la normativa vigente;
- En contraprestación, el propietario cederá a la Municipalidad determinada cantidad del total de lotes que compense la inversión estatal;
- En el trueque de terrenos por obras, no se computarán las superficies destinadas a plazas y espacios de uso público;
- El convenio entre el loteador privado y el Estado municipal se realizará ante escribano y con la aprobación del Concejo Deliberante;
- Se deroga la ordenanza Nº38/14; en tanto, el Código de Uso y Ocupación del Suelo será de aplicación supletoria en todo lo que no contemple la presente ordenanza, o cuando resulte necesario.
Argumentos
En los considerando se señala que luego de tres años de vigencia de la ordenanza 38/14, que quiso impulsar una nueva metodología de desarrollo urbano en la ciudad, “no se ha desarrollado ningún proyecto en el marco de dicha normativa”, por lo que corresponde “una reforma profunda de la misma para alcanzar los objetivos mencionados”.
También se recuerda que existen observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia “a la implementación del denominado ‘Banco de Tierras’, el cual además nunca se puso en funcionamiento ni tampoco se implementó”.
Finalmente, se plantea que “a los efectos de poder realizar de una manera novedosa la incorporación de tierras al municipio, es conveniente regular la realización de emprendimientos de amanzanamientos de loteos mediante convenios asociativos entre particulares titulares de las tierras y el municipio, quien proveerá la realización de todo o parte de las obras de infraestructura y de los servicios necesarios que establece la reglamentación de loteos”.
El concejal Miguel Berns (Crespo Nos Une – Cambiemos) destacó en su exposición a favor de la aprobación: “Estamos convencidos que con la aprobación de esta ordenanza el municipio podrá obtener rápidamente inmuebles para dar soluciones a la gran demanda habitacional”.
Impacto Ambiental
La ordenanza de impacto ambiental aprobada por unanimidad, se propone regular los estudios sobre el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente del ejido de Crespo. El mecanismo de regulación que quedó plasmado en la norma consiste en la presentación ante la Municipalidad por parte del propietario de un nuevo emprendimiento, de una carta de presentación, que será evaluada por personal técnico de Obras y Servicios Públicos. En esa carta se describe el emprendimento, especificando insumos y materias primas que podrían generar impacto ambiental. La parte técnica categorizará el emprendimiento y según como se lo categorice, deberá presentar un informe o un estudio de impacto ambiental. La ordenanza establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ambiente, autoridad de aplicación, tendrá 60 días hábiles administrativos para aprobar estudios de impacto ambiental presentados.
Categorías
Además, se determinan tres categorías de actividades en función del impacto ambiental.
- Categoría 1: Bajo impacto ambiental; cuando la actividad productiva no presenta impactos o sean mínimos y dentro de parámetros tolerados por la legislación vigente; o haya riesgos y molestias mínimos a la población y el ambiente. Quedan eximidos de presentar estudio de impacto ambiental;
- Categoría 2: Mediano Impacto Ambiental, cuando puede haber impactos negativos moderados, pudiendo eliminarse o minimizarse mediante medidas conocidas y fácilmente aplicables. Deben presentar estudios de impacto ambiental;
- Categoría 3: Alto Impacto Ambiental, cuando se pueden presentar impactos negativos significativos, con medidas de control o mitigación o sin medidas; cuando el funcionamiento del emprendimiento constituya un riesgo alto o se puedan ocasionar daños graves en emergencias o accidentes. La empresa deberá presentar estudio de impacto ambiental.
Responsabilidad municipal
El presidente del bloque de concejales del oficialismo, Carlos Holzheuer, defendió la iniciativa diciendo que esta “ordenanza viene a regular la producción y la industria dentro de nuestro ejido”. Señaló que la provincia está debiendo aún una ley marco de regulaciones ambientales a partir de la reforma constitucional de 2008. Recordó que están vigentes los decretos 4977/09 y 3498/16, que reglamentan momentáneamente el tema. Allí se reconoce a los municipios la posibilidad de intervenir en las problemáticas ambientales.