El Juzgado de Faltas de Nogoyá estableció la clausura transitoria de la empresa Bio Nogoya S.A.
En la mañana de este viernes 5 de septiembre, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Nogoyá, a cargo de Eduardo Larrat, determinó sancionar a la firma Bio Nogoya S.A., con la clausura provisoria, conforme a lo previsto por la Ley Provincial N° 6260 de Prevención y Control de Contaminación por parte de las Industrias de la Provincia de Entre Ríos.
A continuación, lo expresado por la cartera:
Sancionar a la firma “BIO NOGOYA S.A.” Cuit N° 30-71230490-8 y/o Responsable, con la pena de CLAUSURA TRANSITORIA, conforme a lo previsto por la Ley Provincial N° 6260 de Prevención y Control de Contaminación por parte de las Industrias de la Provincia de Entre Ríos (a la que la Municipalidad de Nogoyá se encuentra adherida por Ordenanza N° 1137/16), y sus Decretos Reglamentarios N° 5837/91 MBSCYE, con sus Anexos y Decreto Reglamentario N° 5394/96, Decreto actualizado N° 4977/09 (Aptitud Ambiental), Decreto N° 3498/16 (CAA) y Resolución de la Municipalidad de Nogoyá N° 056/17 y Art. 10 inc. d) de la Ordenanza N° 325/94- Código de Faltas de la Municipalidad de Nogoyá, y demás aplicables, a partir de la notificación, otorgando el término de setenta y dos (72) horas para el cese seguro de las instalaciones, como el vaciado de la planta y por razones técnicas y de seguridad, medida de clausura que se extenderá hasta el cumplimiento de la normativa Municipal y Provincial indicada en los VISTOS y CONSIDERANDOS (otorgamiento de los Certificados de Funcionamiento y Certificado de Habilitación Sanitaria que expide la Provincia de Entre Ríos y Certificado de Aptitud Ambiental que expide la Municipalidad de Nogoyá (previo informe de asistencia técnica de la Provincia de Entre Ríos) y Certificado Conforme de Uso de Suelo.