Cambiaron las reglas para los menores que viajan en colectivo
Está en plena vigencia desde el 1º de diciembre el Plan de Seguridad en el Transporte, que lanzó el gobierno nacional a través de la Resolución 76 – E/2016, con el objetivo de combatir la trata de personas tratando de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes o intentos de sustracciones y el narcotráfico. La medida regula el traslado de menores de edad que se trasladen de una jurisdicción a otra en micros de media o larga distancia; la obligatoriedad de presentar el DNI al comprar el pasaje y al viajar; y deberán identificarse mediante una faja las encomiendas y todos los equipajes.
Menores que viajan en colectivo
Expresamente en lo que refiere al viaje de menores. Es muy importante saber que cada vez que un pasajero pretenda subir a un colectivo, en viaje de ida y también de regreso, la nueva regulación del transporte de pasajeros exige, en todos los casos, que se acredite el vínculo filiatorio del menor con el acompañante. La medida establece además, que:
- Los menores hasta los 12 años podrán viajar únicamente acompañados por un Representante Legal (padre, madre o tutor) o Tercero Autorizado.
- La modalidad de “Menor no acompañado” que contempla la resolución para niños entre 6 y 12 años, no está contemplada por las empresas de transporte.
- Los menores que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, previa autorización de su Representante Legal (padre, madre o tutor).
Conviene saber además que la aplicación de esta nueva ley será inflexible, porque empezó a aplicarse con severos controles en las rutas y fuertes multas a los choferes y empresas que no la cumplan.
Autorizaciones de viaje
En las boleterías del servicio de transporte de pasajeros se admite solamente las autorizaciones de: Escribanos o del Juzgado de Paz. La regulación también contempla autorizaciones presenciales, en boletería; pero las empresas no admiten hacer el trámite de este modo.
Un menor hasta los 12 años siempre debe viajar acompañado. Si viaja con uno de sus padres el vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre y cuando éste (el DNI) contenga el nombre de sus representantes legales al dorso. Vale aclarar que esta información no está en todos los documentos.
Si va con el padre o madre de su mismo apellido, se acredita la filiación presentando solamente el DNI de ambos. Pero si el apellido del niño no coincide con el de su progenitor y en el DNI del niño no figura quienes son los padres, se deberá presentar fotocopia de partida de nacimiento del menor.
En caso de que viaje con un abuelo o un tío u otra persona, los padres deben completar el formulario de autorización y certificar la firma en el Juzgado de Paz.
Los menores entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, si viajan solos deben presentar la autorización certificada por el Juez de Paz.
Estos son requisitos que se exigen en todas las boleterías del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia. La documentación se debe presentar al momento de comprar el pasaje y cuando sube al colectivo.
La duración y posibilidad de uso de las autorizaciones depende de cómo se completen. Hay un ítem donde se marcan distintas opciones. Si la autorización es por única vez o si es habitual. En el segundo caso se debe indicar la periodicidad: semanal, mensual, anual y los motivos: laboral, educativo, salud, otros.
También se debe especificar la fecha de salida y regreso, sólo si es una autorización por única vez.
En el caso de menores entre 13 y 17 años que viajen habitualmente, hay empresas que recomiendan hacer el trámite de autorización para el traslado ante Escribano Público, lo cual tiene un costo, porque además debe contar con la certificación del Colegio de Escribanos.
Cómo obtener el formulario
En la oficina del Juzgado de Paz y también en las boleterías de las empresas de transporte se pueden requerir los formularios de autorización para el traslado de menores de edad del plan de Seguridad en el Transporte. Pero para agilizar el trámite, el formulario puede ser descargado desde cualquier computadora ingresando a la web de CNRT, a través del siguiente link: https://www.cnrt.gob.ar/sites/default/files/AUTORIZACION%20MICROS.pdf.
Cómo acreditar el vínculo filiatorio
Es obligatorio acreditar el vínculo filiatorio entre el representante legal (padre, madre o tutor) acompañante y el menor que viaja. Para acreditarlo se debe presentar la siguiente documentación:
- DNI / Pasaporte del menor
- DNI del representante legal
- Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción.
- El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre y cuando éste contenga el nombre de sus representantes legales.
- Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente.
En todos los casos se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación que se exige presentar.
Demás está decir que ninguna persona puede viajar ni adquirir su pasaje sin antes presentar su DNI.