Asesoría Letrada Municipal: Quedó firme el fallo favorable a la Municipalidad en el caso Muñoz
Victoria.- Son varios los casos que tramita la Asesoría Legal la Municipalidad local, con diferentes resultados. A más de un año de iniciada la gestión el letrado de la comuna Dr. Elías Eduardo Ruda y el adjunto Dr. Cristian Maiocco, brindaron en conferencia de prensa un pormenorizado detalle de las mismas.
En principio hizo referencia al caso Muñoz, se trató de un homicidio que se produjo en los carnavales del 2006 y la Municipalidad, Vicor SA (organizadora del evento) y el homicida fueron declarados en segunda instancia culpables, es decir que el fallo mandaba a indemnizar a los familiares de las víctimas en forma monetaria (en todo concepto) y la cifra a pagar oscilaba en los 3 millones de pesos. Agregó que la comuna no fue la organizadora del corso pero fue demandada y hasta la segunda instancia el fallo le era desfavorable.
Ruda y Maiocco presentaron la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia modificando los argumentos del planteo inicial. El máximo tribunal judicial de la provincia deslindó la responsabilidad de la comuna, dictando lo que jurídicamente se denomina un “recurso de inaplicabilidad”, el pasado 26 de abril. Hasta el momento de la conferencia de prensa todavía quedaba una instancia ante la Corte Suprema, donde los damnificados podían ir en queja, pero ayer viernes se nos confirmó que el jueves a las 9 de la mañana quedó en firme ese fallo que deja a la Municipalidad fuera del caso, ya que la parte actora no interpuso el Recurso Extraordinario. Quedan como responsables de aquel hecho Vicor SA (Centro Comercial y Soemver) y los padres del menor que cometió el homicidio.
También reconoció que cuando asumieron con esta nueva gestión elevaron un informe al Tribunal de Cuentas informando que las causas judiciales contra el municipio ascendían aproximadamente a unos 20 millones de pesos.
Zanja de Joti
Hubo dos causas que ya no podían modificar porque tenía una sentencia firme; una referida a las muertes en un trágico accidente que sufrieron personas cuando una copiosa lluvia inundó calles de nuestra ciudad arrastrando el vehículo con las víctimas en su interior, hacia la Zanja de Joti. Ese fallo está siendo pagado por la Municipalidad.
Un juicio que no debió existir
Otro juicio que a según Ruda “nunca debió hacerse”, es el referido a la deuda que mantenía la Municipalidad con la Caja de Jubilaciones municipal en concepto de aportes impagos, que hubo que asumir y la Municipalidad está abonando el monto reclamado más los honorarios correspondientes. Aunque esto no se haya expresado en la conferencia, la idea claramente instalada es que se trató de una decisión para producir honorarios, ya que no cabían dudas de que la Municipalidad le debía a la Caja los aportes no realizados, y no los negaba. Era simple, la Municipalidad debió reconocer la deuda antes que se judicializara o hacerlo de inmediato al momento de la demanda, en cuyo caso los gastos hubieran sido sustancialmente menores. Otra razón posible podría haber sido el propósito de postergar al máximo posible el cumplimiento de la deuda. Lo cierto es que se fueron en esa acción más de 2 millones de pesos.
Caso Ríos
El agente Jorge Abel Ríos ingresó a trabajar en la Municipalidad el 1º de diciembre de 1995, pero el 13 de enero de 1996 sufrió un accidente laboral. El mismo fue atendido, le quedó una incapacidad parcial, cobró el seguro, pero cuando se le da el alta del accidente había transcurrido más de un año.
Así las cosas, el empleado solicitó la reincorporación y el pago de salarios caídos. A partir de allí se inicia una batalla legal, primero en la esfera administrativa y posteriormente en la justicia.
Al respecto, Ruda explicó que la nueva gestión hizo una serie de planteos que modificaron la forma del juzgamiento del caso y el tema aún está en la esfera judicial. Confirmó que hace poco la Sala Civil y Comercial de Paraná dictó un fallo favorable a Ríos. En el caso de que el municipio deba asumir el pago, el monto oscilaría entre los 2 y 3 millones de pesos incluyendo honorarios. Aseguró que han modificado estrategias desde el punto de vista jurídico y presentaron la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, que será en definitiva quien deberá resolver con respecto al ex empleado municipal.
Bema Agri
La empresa Bema Agri adquirió un campo en la zona de islas en el paraje denominado Irupé y comenzó a realizar movimientos de tierra, construir terraplenes, modificar algunos cursos de agua e instalar una explotación agropecuaria en el lugar. Una inspección llevada a cabo por la Dirección de Islas constató en 2008 esta situación.
Por otro lado estaban vigentes ordenanzas referidas a tipificación del Uso del Suelo en ese lugar, que corresponde al ejido del municipio victoriense, y se aprobaron otras normas prohibiendo la aplicación de fitosanitarias, práctica agrícola que empleaban para los cultivos. Se llegó a sembrar en el lugar (maíz y soja) y obviamente habían construido galpones y tenían maquinarias. Una de las últimas creciente el río Paraná inundó los terrenos propiedad de la empresa y prácticamente tuvieron que retomar todos los trabajos para recuperar esos espacios.
Mediante un Decreto municipal (gestión Garcilazo) se prohibió a la firma seguir adelante con el emprendimiento. Ante esta situación Bema Agri presentó un recurso de inconstitucionalidad solicitando a la justicia la nulidad del mismo, planteando que la comuna no tiene ningún tipo de jurisdicción sobre esos terrenos.
Después tomó intervención la provincia ante un dictamen de la Fiscalía de Estado que avaló la postura del municipio. Por otra parte el artículo N° 11 de la ley N° 10027 (Régimen Municipal) lo faculta al intendente a tomar decisiones sobre las cuestiones relacionadas al Ambiente. A criterio de Ruda la municipalidad en ese entonces tendría que haber ejecutado la “auto-tutela del acto administrativo”. “Si el Departamento Ejecutivo considera que se está violando una norma o en casos de emergencia, dicta un decreto y lo pone en vigencia”.
Actualmente el tema se sigue discutiendo en primera instancia y aún no han comenzado los alegatos. Con los expedientes y los planos presentados por la empresa se comprueba que llevaron a cabo acciones que estaban prohibidas, entre ellas canalizaciones, movimientos de tierra, siembra y aplicación de fitosanitarios. “En el lugar se encontraba una máquina para aplicar agroquímicos”.
Por el momento la comuna no puede actuar hasta que no se expida la justicia.
Colinas del Recuerdo
También el abogado detalló todas las gestiones que se llevaron a cabo para intervenir el cementerio privado Colinas del Recuerdo en el marco de las nuevas disposiciones vigentes.
La determinación de intervenir fue tomada por el Departamento Ejecutivo (DE) en el mes de marzo/16 (Decreto N° 231), el emprendimiento cuenta con una declaración judicial de quiebra que se sustancia en un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por cuerda separada están trabajando para reflotar la Ley de Expropiación que fue promulgada en el año 2011.
Haciendo uso del poder de policía mortuoria establecida como una de las potestades de los municipios según se establece en el Art. 10° inciso c) apartado 6 de la Ley de Municipios 10027 y la provincial N° 7123, se decidió llevar a cabo esta medida.
Esta última norma especifica que “los municipios ejercerán la policía mortuoria en los cementerios privados, fiscalizando lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, reducciones y al movimiento de cadáveres, restos o cenizas que se efectúen en los mismos”. Además la legislación obliga a estos emprendimientos a comunicar al municipio las tarifas que pretenden imponer y contemplan sanciones que puede aplicar la comuna.
Además el Código Civil de la Nación ha pasado a regular el funcionamiento de los cementerios privados estableciendo el denominado “derecho real de sepultura”. Hay una serie de obligaciones que deben cumplir los dueños, pero en este caso ese papel lo debería cubrir el síndico de la quiebra y la Municipalidad hizo una presentación ante el juzgado por este tema, aparte de comunicar la intervención, explicó Ruda.
Actualmente la cuestión sigue sin variantes porque la quiebra está radicada en Buenos Aires. Tienen información de que el Síndico sería removido; además explicó que la semana que viene se presentarán con Cristian Maiocco solicitando –en el marco de la reforma del Código Civil y Comercial–, que le otorgue a cada familiar el título en base al Derecho Real de Sepultura, que deberá beneficiar al dueño de cada una de las parcelas, las que deberán inscribirse en el Registro de Propiedad del Inmueble. Esto fue un reclamo que realizó el Intendente Domingo Maiocco ante el Juez de la Quiebra.
Finalmente el doctor Ruda sostuvo que en el tiempo puede prosperar la expropiación, o directamente, ante la imposibilidad de mantener la figura, el bien pase al poder de la intendencia.